10 v) Conclusión de la Corte 20. En virtud de las consideraciones precedentes, en el marco de las circunstancias específicas del caso concreto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos debidos respecto a Juan Francisco Bueno Alves, Inés María del Carmen Afonso Fernández, Verónica Inés Bueno, Ivonne Miriam Bueno y Juan Francisco Bueno. De otra parte, se encuentra pendiente de cumplimiento lo correspondiente al pago de la indemnización a la señora Tomasa Alves De Lima, conforme al Considerando 19 de esta Resolución. B. Obligación de realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia) i) Alegatos e información remitida por las partes 21. El Estado informó sobre las decisiones en el ámbito interno mediante las cuales se declaró la prescripción del presente caso y, por ende, la finalización de la investigación. Al respecto, remitió decisiones de primera y segunda instancia que se emitieron con anterioridad al fallo de la Corte Interamericana y que no habían sido allegadas al Tribunal. El Estado también remitió una tercera decisión, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante "la Corte Suprema" o "la Corte Suprema de Justicia"), con posterioridad a la sentencia del Tribunal. 22. La decisión de primera instancia16, emitida el 17 de diciembre de 2003, consideró extinta la acción penal por el delito de “apremios ilegales”17, considerando que el máximo de pena a aplicar era de cinco años18. Dicha instancia argumentó que: i) no se trataba de un crimen de lesa humanidad; ii) “no ha[bía] mediado acto interruptivo” de la prescripción, y iii) “por encontrarse atacada la garantía de razonabilidad de la duración del proceso”. El fallo establece que “se había vuelto insoslayable acabar de una vez y para siempre con el estado de incertidumbre que importa toda sujeción a una pesquisa criminal”, teniendo en cuenta que el derecho de defensa incluye “el derecho a un proceso sustanciado en un plazo razonable”. Además, la causa “no se enc[ontraba] paralizada por dilaciones intencionales”. El 11 de agosto de 2004 se emitió una decisión de segunda instancia19 en la que se confirmó la prescripción decretada porque los hechos no constituían un crimen de lesa humanidad, dado que no “rev[estían] la naturaleza de los crímenes que 16 Incidente de prescripción de la acción penal de 17 de diciembre de 2003 resuelto por el Juzgado de Instrucción No. 13 (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo I, folio 169) 17 La decisión precisó que se “descartó el tipo de la tortura para centrarse en la figura de apremios ilegales, ello con base a la valoración de la calidad de la prueba disponible”. Cfr. Incidente de prescripción de la acción penal, supra nota 16, folio 182. 18 Art. 144 Bis.- Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: [...] 2º. el funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales; [...] Cfr. Incidente de prescripción de la acción penal, supra nota 16, folio 186. 19 Sentencia emitida el 11 de agosto de 2004 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo I, folio 189).

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