8 d��lar de los Estados Unidos de América. La tasa de cambio vigente en Nueva York el día anterior a dicha fecha era de $3.8432 pesos argentinos por cada dólar de los Estados Unidos de América11. En consecuencia, el Tribunal considera que la tasa de cambio que utilizó el Estado era la aplicable. En relación a Ivonne Miriam Bueno y Juan Francisco Bueno, el Estado emitió las órdenes de pago correspondientes el 23 de diciembre de 2009 y utilizó una tasa de cambio de $3.795 pesos argentinos por cada dólar de los Estados Unidos de América. La tasa de cambio vigente en Nueva York el día anterior a dicha fecha era de $3.8008 pesos argentinos por cada dólar de los Estados Unidos de América12. Al respecto, la Corte observa que la diferencia entre ambas tasas es mínima, por lo cual estima que no es razonable ordenar al Estado un nuevo pago por dicha cantidad. ii) forma de imputación de los pagos realizados y cómputo del período de mora 15. Con respecto a la forma de imputación de los pagos realizados por el Estado, la Corte observa que el Estado pagó ciertas cantidades de dinero a Juan Francisco Bueno Alves, Inés del Carmen Afonso Fernández, Verónica Inés Bueno, Ivonne Miriam Bueno y Juan Francisco Bueno, las cuales explicó correspondían al capital de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia a su favor. Asimismo, a favor del señor Bueno Alves realizó un segundo pago que consideró abarcaba los intereses moratorios correspondientes a la indemnización previamente pagada. Sin embargo, la representante se opuso a dichas consideraciones del Estado, pues alegó que de acuerdo a la legislación argentina primero debería imputarse el pago de intereses y después el capital correspondiente, lo cual, según explicó, derivaría en que las cantidades aún pendientes de pago por el Estado forman parte del capital debido, no de los intereses, y de esta forma siguen generando intereses moratorios hasta su cancelación definitiva. El Estado, sin negar la existencia o interpretación de dichas disposiciones de derecho interno, consideró que no aplicaban en el presente caso porque el señor Bueno Alves había firmado una autorización de acreditación de pagos (supra Considerando 8) por el cual consentía que dichas disposiciones no aplicaran en este caso. La representante alegó que el señor Bueno Alves no estaba al tanto de estar otorgando su consentimiento al momento de firmar la mencionada planilla (supra Considerando 10). 16. La Corte observa que el Estado, además de pagar lo ordenado por la Corte, también ha cancelado por intereses una suma superior a los ochenta mil dólares (supra Considerando 7). De otra parte, el Tribunal considera que, en las circunstancias específicas del presente caso, no es procedente que la Corte resuelva sobre la controversia entre las partes respecto a cómo procedía aplicar las alegadas disposiciones de derecho interno sobre la imputación de intereses. 17. En relación al período de tiempo computable para el cálculo de los intereses moratorios, la Corte observa que el Estado calculó los intereses moratorios debidos al señor Bueno Alves desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el 30 de septiembre de 2009, cuando emitió la orden de pago a su favor. La representante 11 Cotizaciones dólar-peso argentino extraídas de “The Wall Street Journal”, http://online.wsj.com/mdc/public/page/2_3021-forex-20090929.html?mod=mdc_pastcalendar. en: 12 en: Cotizaciones dólar-peso argentino extraídas de “The Wall Street Journal”, http://online.wsj.com/mdc/public/page/2_3021-forex-20091222.html?mod=mdc_pastcalendar.

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