del individuo para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que
pertenece 10.
9.
Como menciona un sector de la doctrina, esta humanidad, si bien tiene un sentido
colectivo, culmina en un sentido individual, porque concibe a la persona como sujeto de
dignidad, titular de un destino personal e intransferible, con capacidad de soñar y
desplegar su actuar con una serie de posibilidades implícitas para hacer posible esa
comunidad, esa convivencia. Así, en virtud del principio de humanidad se deben
descartar penas que no traten al delincuente como persona, que lo excluyan, como la
pena de muerte o la reclusión que en períodos prolongados rompan con la convivencia
o anulen la personalidad 11.
10. La pena perpetua parte de una visión de peligrosidad, que considera irredimible a
la persona que delinque y la considera incapacitada 12 para la convivencia en sociedad.
Por otra parte, la somete a una inseguridad e incertidumbre que le impiden desarrollar
un proyecto de vida, lo cual tiene como efecto la anulación de la personalidad de quien
sufre este tipo de pena y como se verá más adelante, también imponen una carga
desproporcionada sobre la familia, a la vez que hace nugatorio el ejercicio de otros
derechos fundamentales. Sobre este punto, es relevante lo señalado por el perito
Gomara al declarar durante el proceso que:
Privar a una persona de la libertad hasta los últimos días de su vida, anular todo proyecto de
vida, generar de un deterioro físico y psíquico relevante e irreversible, implica someter al
individuo un grado de despersonalización tal que ya no queden rastros reconocibles de su
condición humana. No hay nada perceptible de la dignidad humana, como núcleo inderogable,
en aquel sujeto que permanecerá hasta sus últimos días en encierro.
Una pena que reduce al individuo a mero ser biológico y que además lo somete a un castigo
corporal, incompatible con la dignidad de la persona, debe ser considerada, claramente, una
pena inhumana ...
11. Las elocuentes palabras del señor Álvarez durante su declaración en la audiencia
pública, son suficientes para ilustrar la lesión a su dignidad y proyecto de vida:
(…) No sé hasta dónde llegarán las consecuencias que me han causado. No puedo hacer planes
de vida porque no sé cuándo tendré la posibilidad de ser liberado. Si al menos tuviera una fecha,
podría hacer planes, proyectar cuándo podré volver a vivir con mi familia, con mi hijo. Mi
expectativa es saber cuándo podré volver a tener una vida. Pido a esta Corte que de alguna
manera me dé esta oportunidad.
12. Sin lugar a dudas, la cadena perpetua priva de un plan de vida a la persona
sentenciada, la excluye para siempre del consorcio humano, eliminando la esperanza de
un futuro. El encierro bajo estas condiciones es como una muerte en vida, saber que se
estará encerrado/a y sin posibilidad o certeza alguna de salir de esta situación.
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 191.
11
CUNEO, Silvio. Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 1, pp. 1-20. p. 10. Accedido de: <https://politcrim.com/wpcontent/uploads/2019/04/Vol11N21A1.pdf>.
12
“Para la prevención especial positiva, la prisión perpetua podría justificarse sólo si consideramos que
existen sujetos cuya resocialización es imposible. Es decir, esta teoría justificaría la prisión perpetua sólo
respecto de los delincuentes incorregibles, utilizando la denominación de Von Liszt y de Ferri. Es decir, para
que esta teoría, que profesa la resocialización, pueda justificar la pena perpetua, es necesario que crea en la
existencia de seres inferiores a los que es necesario separar de la convivencia social”. (CUNEO, Silvio. Prisión
perpetua y dignidad humana. Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras. Polít. crim. Vol. 11, Nº 21
(Julio
2016),
Art.
1,
pp.
1-20.
p.
08.
Accedido
de:
<https://politcrim.com/wpcontent/uploads/2019/04/Vol11N21A1.pdf>).
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