4.
En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 125 de la Sentencia, la Corte dispuso que
el Estado debía, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia,
realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, b) el
mismo resumen oficial, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un
tamaño de letra legible y adecuado, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde
la página de inicio del sitio web.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados, que Chile
cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en el Diario
El Mercurio, “diario de amplia circulación nacional” 7, y ii) el texto integral de la Sentencia en
el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores al menos por un año 8. El representante
de las víctimas no presentó objeciones respecto de dichas publicaciones.
6.
Con base en lo anterior, el Tribunal considera que Chile ha dado cumplimiento total a
las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo quinto de la Sentencia.
B. Pago de indemnizaciones compensatorias
B.1. Medida ordenada por la Corte
7.
En el punto resolutivo cuarto de la Sentencia se ordenó que el Estado debe pagar la
cantidad fijada en el párrafo 124 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones
compensatorias, en los términos del referido párrafo y de los párrafos 141 a 147 del Fallo.
8.
En el referido párrafo 124 de la Sentencia, la Corte ordenó una compensación en los
siguientes términos:
124. En consecuencia, dadas las particulares circunstancias del presente caso, en aplicación del principio
de complementariedad y sin que ello implique un precedente jurisprudencial necesariamente aplicable a
otros casos, el Tribunal considera pertinente definir los montos de compensaciones en atención a los
criterios razonables y prudenciales de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia chilena adoptada
en los últimos años en este tipo de casos. En consecuencia, el Tribunal estima pertinente fijar la cantidad
total de US$ 180.000,00 (ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada
una de las víctimas, por concepto de compensación. Los montos dispuestos a favor de cada una de esas
personas deben ser pagados directamente a ellas, en el plazo establecido al efecto […].
9.
En los párrafos 141 a 147 de la Sentencia, la Corte enunció la modalidad de
cumplimiento de los pagos ordenados. El pago debía efectuarse directamente a las referidas
víctimas, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia 9.
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial No. 42.385, Sección II, Decretos, Resoluciones,
Solicitudes y Normas de Interés Particular de 21 de junio de 2019 (anexo 13 al informe estatal de 23 de diciembre
de 2019), y ejemplar de la página C5 del Diario “El Mercurio” de 29 de julio de 2019, e indicó que también se puede
consultar en el siguiente enlace: https://digital.elmercurio.com/2019/07/29/C/5R3KRUT8#zoom=page-width
(visitado por última vez el 20 de julio de 2020). (Anexo al informe estatal de 11 de marzo de 2020).
8
Cfr. El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
https://minrel.gob.cl/sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-en-el-caso/minrel/2019-0625/111942.html (visitado por última vez el 2 de julio de 2020). Asimismo, el Estado aportó una captura de pantalla
de la referida publicación el día 25 de junio de 2019 (anexo 14 al informe estatal de 23 de diciembre de 2019).
Al 20 de julio de 2020, la publicación de la Sentencia en la mencionada página seguía disponible en el referido
enlace.
9
Por otra parte, en el párrafo 142 de la Sentencia dispuso que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan
fallecido o fallezcan, antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a
sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. Finalmente, en el párrafo 147 del Fallo indicó que
7
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