3
y un riesgo eminente en contra de su integridad física, que de concretarse las
amenazas, corre peligro [su] vida”.
4.
La solicitud de los representantes para que la Corte, con base en el artículo 63.2
de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, “emit[a] las medidas
[provisionales] para proteger [la] vida, [y] prevenir daños irreparables, [… a favor del]
Abogado Luis Roberto Romero Rivera”, y requiera al Estado las siguientes medidas:
Que [...] cumpla con su obligación de garantizar la vida y la integridad física, del Abogado Luis
Roberto Romero Rivera, tal como lo establece la Convención Americana [sobre] Derechos
Humanos y la Constitución Política de la República de Guatemala.
Que [presente un] informe completo de las medidas de seguridad implementadas para
garantizar la seguridad y la vida del Abogado Luis Roberto Romero Rivera, así como [sobre] el
avance de la investigación para dar con los responsables de las amenazas de muerte.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de julio de 2011, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 27.5 del Reglamento de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 7 de
agosto de 2011, presentara las observaciones que estimara pertinentes con respecto a
la referida solicitud de medidas provisionales.
6.
El escrito presentado por el Estado el 3 de agosto de 2011, mediante el cual
remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. En sus observaciones
Guatemala solicitó a la Corte que declarara improcedente la referida solicitud de
medidas provisionales, pero además ofreció brindar “la protección nacional al señor Luis
Roberto Romero Rivera, previo consentimiento del mismo y de la realización del estudio
de riesgo respectivo, con los mecanismos para garantizar la vida, integridad física y
seguridad del peticionario”.
7.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de agosto de 2011, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se otorgó un plazo hasta el 22
de agosto de 2011 para que los representantes y el Estado informaran al Tribunal si el
señor Romero Rivera accedía a la propuesta de protección del Estado (supra Visto 6) y,
en caso afirmativo, indicaran los resultados del estudio de riesgo y el esquema de
seguridad que se le brindaría. Asimismo, se requirió a los representantes que
presentaran determinada información adicional. Además, en dichas notas se indicó que,
una vez que se contara con dicha información, se otorgaría un plazo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) para que remitiera las observaciones que estimara pertinentes.
8.
El escrito de 22 de agosto de 2011, mediante el cual el Estado remitió la
información que le fue requerida por el Presidente del Tribunal mediante nota de la
Secretaría de 5 de agosto de 2011 (supra Visto 7).
9.
El escrito de 22 de agosto de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes dieron respuesta al pedido de información adicional del Presidente del
Tribunal, requerido mediante nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2011 (supra Visto
7).
10.
La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de agosto de 2011, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 27.5 del Reglamento de la Corte, se solicitó a los representantes que, a más
tardar el 26 de agosto de 2011, presentaran sus observaciones al informe estatal de 22
de agosto de 2011 y, en particular, comunicaran al Tribunal si el señor Romero Rivera
accedía a la propuesta de protección realizada por Guatemala.