5
5.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal 4.
6.
Asimismo, la Corte ha reiterado que en atención al principio de
complementariedad y subsidiariedad que informa al Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales
se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención
Americana, respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado
respecto del que aquéllas se solicitan resultan insuficientes o inefectivas o las
autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer 5.
7.
Que los representantes de los beneficiarios solicitaron la adopción de medidas
provisionales por esta Corte para que Guatemala proteja la vida e integridad personal
del señor Luis Roberto Romero Rivera, quien desde el 2008 se desempeña como
Director de la Unidad de Averiguaciones Especiales de la Procuraduría de Derechos
Humanos, la cual es “la encargada de realizar las investigaciones para esclarecer casos
de desapariciones forzada[s] ocurridas durante el conflicto armado interno en
Guatemala” (supra Visto 2.a). En cuanto a su vinculación con el caso García y familiares,
los representantes explicaron que el señor Romero Rivera ha trabajado en la
investigación penal interna relativa a lo sucedido al señor Edgar Fernando García y se
refirieron a los avances y estado actual de los correspondientes procesos penales, en los
cuales se han condenado a militares y se investiga a un coronel que ocupó el cargo de
Director de la Policía Nacional (supra Visto 2.b). Los representantes se refirieron a
alegados hechos ocurridos en julio de 2011, así como también a supuestos hechos
ocurridos antes del 2011 (supra Vistos 2.c a 2.e), que según los representantes
configuran una situación de gravedad y urgencia tomando en cuenta el alegado peligro
que acarrea el procesamiento de militares en Guatemala.
8.
La Corte nota que los representantes solicitaron a la Corte la adopción de
medidas provisionales fundamentalmente porque tuvieron conocimiento de que el
Estado retiraría las medidas de protección que se venían brindando al señor Romero
Rivera, las cuales consistían en “la prestación de seguridad personal por parte de la
Policía Nacional Civil, la cual proporciona dos elementos, quienes se turnan” (supra Visto
2.f). Esas medidas de protección habían sido inicialmente implementadas por Guatemala
en el marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor del señor
Romero Rivera en relación con el caso Myrna Mack Chang. El 16 de noviembre de 2009
esta Corte resolvió levantar las medidas provisionales a favor del beneficiario Luis
Roberto Romero Rivera, tomando en cuenta entre otras razones:
respecto del Perú. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, Considerando décimo, y Asunto Alvarado
Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011,
Considerando quinto.
4
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 3,
Considerando duodécimo, y Asunto de los Centros Penitenciarios de Venezuela. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011, Considerando cuarto.
5
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2007, Considerando decimocuarto; Asunto del
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de
la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando decimoquinto, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza.
Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando
cuadragésimo.