4 b) c) d) e) aunado a su enfermedad, una fuente de riesgo inminente a su vida, integridad personal y salud”. “[E]l obstáculo principal por el cual la señora B. no ha podido acceder a dicho tratamiento es la penalización absoluta del aborto en el Estado de El Salvador”. “[L]a presente solicitud de medidas provisionales no requiere que la Corte Interamericana efectúe un pronunciamiento sobre si dicha penalización resulta o no compatible con la Convención Americana”. “En el Estado de El Salvador la norma que ha impedido el acceso a la señora B. del tratamiento que necesita, busca proteger la vida del feto aún en circunstancias excepcionales como las del presente caso. Por una parte, la vida del feto objeto de protección no tiene viabilidad fuera del vientre materno, situación que es consistente con evidencia científica sobre esta materia y que no ha sido controvertida por el Estado ni por el informe del Instituto de Medicina Legal. Por otra parte, la madre se encuentra en una situación de grave riesgo a su vida, integridad personal y salud, que puede ser evitada a través de la terminación de su embarazo”. “[E]l Estado no ha logrado dar una respuesta inmediata y efectiva para garantizar dicho acceso sin temor a represalias. Es por ello que la Comisión considera fundamental poner de manifiesto en la presente solicitud la necesidad de que la Corte Interamericana aborde este obstáculo central indicando de manera clara que en el cumplimiento de las medidas provisionales, no puede ser sometido a ejercicio alguno del poder punitivo del Estado”. 5. La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de 28 de mayo de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte Interamericana, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable de 24 horas, se coordinara lo pertinente para que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informara sobre su decisión final respecto al amparo interpuesto en beneficio de la señora “B”. Además, se requirió información sobre los motivos por los cuales hasta el momento la Sala de lo Constitucional no se habría pronunciado con una decisión final sobre el mencionado amparo. 6. El escrito de 29 de mayo de 2013, mediante el cual el Estado contestó al requerimiento realizado por la Corte Interamericana, adjuntó la decisión de la Sala de lo Constitucional de 28 de mayo de 2013 y manifestó que “lo hace de su conocimiento para los efectos legales pertinentes”. CONSIDERANDO QUE: 1. El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte 2: 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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