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Alberto Morán Funes, emitió un oficio al Coordinador de la Junta de Protección de la
Niñez y Adolescencia, Julio Antonio Rivera, donde indicó que B. padece de una patología
grave denominada lupus eritematoso discoide que [`]se ha agravado con nefritis
lúpica[´]”. De esta forma, resaltó que [`]es de vital importancia realizarle un
procedimiento médico ya que de no hacerlo hay una fuerte probabilidad de muerte
materna ya que esta tiene un feto de trece semanas de gestación con Anencefalia la
cual es una anomalía mayor incompatible con la vida extrauterina[´]. En ese sentido, se
solicitó la opinión de la autoridad o institución competente a fin de iniciar el
procedimiento médico recomendado”.
iii) “El 11 de abril de 2013 se presentó un recurso de amparo en contra del Director, el
Jefe de la Unidad Jurídica y el Jefe de Servicio de Perinatología del Hospital Nacional
Especializado de Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello Escalón[´]. Mediante este recurso se
solicitó, a fin de salvaguardar el derecho a la vida de B., que no se condicione su
intervención médica a la autorización previa de la [`]autoridad competente[´], tal como
se estableció en el oficio de 22 de marzo de 2013”.
iv) “El 12 de abril de 2013 el Comité Médico […] consideró y acordó la finalización de la
gestación”.
v) “El 17 de abril de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
(en adelante [`]la Sala de lo Constitucional[´]) emitió su resolución mediante la cual
admitió el recurso de amparo presentado a fin de preservar el derecho a la vida y a la
salud de B”. En dicha decisión, la Sala Constitucional “resolvió la adopción de medidas
cautelares a fin de que las autoridades demandadas garanticen el derecho a la vida y la
salud, tanto física como mental, de la señora B., brindando el tratamiento médico
necesario e idóneo para la preservación de tales derechos, mientras se tramita este
amparo”.
vi) “B. regresó al Hospital Nacional Especializado de Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello
Escalón[´]. Al 18 de abril de 2013, B. se encontraba internada en dicho centro médico y
recibía determinados medicamentos. Sin embargo, no se realizó la terminación del
proceso de gestación en tanto no se habrían designado a los profesionales médicos que
llevarían a cabo dicho procedimiento”.
3.
El procedimiento de la solicitud de medidas cautelares:
i) “El 18 y 24 de abril de 2013 la Comisión recibió comunicaciones a través de la cual fue
informada de los […] hechos que habrían ocurrido con relación a B en el Estado de El
Salvador”.
ii) “[E]l 22 de abril de 2013 la Comisión envió una solicitud de información al Estado a
fin de remitir, en el plazo de 72 horas, la información que considere pertinente sobre la
situación de B. y el tratamiento médico que se le estaría proporcionando”.
iii) “El 26 de abril de 2013 el Estado de El Salvador presentó su respuesta a la solicitud
de la Comisión”.
iv) “El 29 de abril de 2013 las representantes presentaron información actualizada.
Indicaron que el 26 de abril de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia emitió una nueva resolución”.
v) “El 29 de abril de 2013 la Comisión solicitó al Estado de El Salvador la adopción de
medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y salud de B. en vista de
i) las recomendaciones del Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de
Maternidad; ii) la circunstancia de que es un feto anencefálico; iii) la falta de una
decisión por parte de la Corte Suprema de Justicia para resolver en forma expedita el
recurso de amparo presentado el 11 de abril de 2013; y iv) los efectos que el transcurso
del tiempo estaría generando en los derechos de B. En consecuencia, la Comisión solicitó
al Estado de El Salvador que: 1. Adopte las medidas necesarias para implementar el