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tratamiento recomendado por el Comité Médico […], con el objetivo de salvaguardar la
vida, integridad personal y salud de B.; y 2. Concierte cualquier medida a adoptarse con
la beneficiaria y sus representantes”.
vi) “El 3 de mayo de 2013 se recibió la respuesta del Estado a las medidas cautelares
otorgadas por la Comisión. El Estado remitió información de la Corte Suprema de
Justicia, la cual indicó que la resolución de 26 abril de 2013 de la Sala de lo
Constitucional no modificó la medida cautelar adoptada debido a [`]la situación
estable[´] de B”.
vii) “Las representantes indicaron, por medio de una comunicación de 6 de mayo de
2013, que el primer informe del Estado se limita a resumir información que ya había
sido puesta en conocimiento de la [Comisión] desde el escrito de solicitud de medidas
cautelares de 18 de abril de 2013”.
viii) “El 9 de mayo de 2013 la Comisión reiteró al Estado las medidas cautelares
otorgadas con el propósito de salvaguardar la vida, integridad personal y salud de B.
debido a que [`]a la fecha no se habría proporcionado (…) el tratamiento médico
recomendado por las autoridades pertinentes especializadas en la materia[´]”.
ix) “El 15 y 16 de mayo de 2013 las representantes presentaron información
actualizada. Indicaron que el peritaje del Instituto de Medicina Legal concluyó que B.
está [`]clínicamente estable, lo que significa que por hoy no existe un riesgo inminente
de muerte[´]”.
x) “El Estado presentó su informe el 17 de mayo de 2013. Remitió información de la
Corte Suprema de Justicia, la cual indicó que el 15 de mayo de 2013 se celebraría la
audiencia probatoria del presente caso”.
xi) “El 20 de mayo de 2013 las representantes pidieron a la Comisión que elevara una
solicitud de medidas provisionales a favor de B. ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Indicaron que en la actualidad, la beneficiaria está iniciando la
semana 24 de su embarazo de alto riesgo, por lo que ya han transcurrido poco más de
cinco semanas desde que el Comité Médico […] recomendó la finalización de la
gestación, situación que pone en grave riesgo la vida, integridad y salud de B”.
xii) “La Comisión decidió elevar a la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor
de B. el 24 de mayo de 2013”.
4.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló lo siguiente:
i) Respecto a la situación de extrema gravedad, urgencia y la irreparabilidad del daño,
la Comisión alegó que:
a) “[L]a naturaleza de los bienes jurídicos en juego – vida, integridad personal
y salud – evidencian que la situación es de extrema gravedad y que el daño
que puede materializarse en caso de no efectuar una intervención inmediata,
es irreparable”.
b) “En cuanto a la urgencia de la situación, el avance de un embarazo que
comporta una situación de riesgo como la descrita por el personal médico,
evidencia en sí mismo la urgencia extrema de la situación. Además, de la
documentación aportada, resulta patente que este riesgo se va
incrementando a medida que se permite la continuidad del embarazo”.
ii) Sobre la inefectividad de la respuesta dada por el Estado, la Comisión argumentó
que:
a) “El Estado de El Salvador no ha adoptado las medidas necesarias para
permitir que la señora B. pueda acceder a la terminación de un embarazo
que, como se dijo, adolece de inviabilidad de vida extrauterina y constituye,