I. LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN ESA NORMA 8. El artículo 61 de la Convención Americana indica que a la Corte IDH puede serle sometido “un caso”. Al respecto, el artículo 62 del tratado señala que los Estados pueden reconocer la “competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención” y que cuando se reconozca dicha competencia “[l]a Corte [la] tiene […] para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de [la] Convención que le sea sometido”. En el marco de su competencia, corresponde al Tribunal Interamericano, de acuerdo al artículo 63 del Pacto de San José, “decid[ir si] hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención”. 9. Las normas son claras en cuanto a que la competencia de la Corte IDH respecto a un “caso” que sea sometido a su conocimiento, pues comprende todas las “disposiciones” de la Convención Americana, así como los “derecho[s] o libertad[es] protegidos” por ella, sin distinción. Por lo tanto, la Corte IDH tiene competencia respecto al artículo 26 del Pacto de San José, que se inserta en la Parte I del tratado, denominada “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos”, en su Capítulo III, llamado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Dicho artículo dispone: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. (Subrayado añadido). 10. El artículo 26 de la Convención Americana remite a la Carta de la OEA para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se deriven de las normas económicas, sociales, educación, ciencia y cultura, contenidos en dicha Carta 5. 5 Cabe mencionar que la Carta de la OEA también contiene de manera expresa el derecho a la educación y algunas facetas de los derechos laborales. Respecto de los otros derechos que no están “expresamente enunciados” en la Carta de la OEA la Corte ha expresado en su Opinión Consultiva No. 10 sobre la Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1989, que: “43. Puede considerarse entonces que, a manera de interpretación autorizada, los Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración, como resulta de la práctica seguida por los órganos de la OEA”. […] “45. Para los Estados Miembros de la Organización, la Declaración es el texto que determina cuáles son los derechos humanos a que se refiere la Carta. De otra parte, los artículos 1.2.b) y 20 del Estatuto de la Comisión definen, igualmente, la competencia de la misma respecto de los derechos humanos enunciados en la Declaración. Es decir, para estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales”. Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 43 y 45. Sin embargo, cabe destacar que el derecho a la vivienda tampoco se encuentra plasmado de forma explícita en la Declaración Americana, si bien se puede entender contenido en el artículo XI sobre “derecho a la preservación de la salud y al bienestar” donde se menciona, entre otros, a la vivienda. Es por ello que resulta de vital importancia su derivación de la Carta de la OEA, como veremos más adelante. 3

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