-2- obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia las siguientes cantidades ordenadas en las referidas decisiones emitidas en el 2016 y el 2017 (supra Visto 1): i) en el caso Pollo Rivera y otros, la cantidad de US$ 4.330,76 (cuatro mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos)6, y ii) en el caso Lagos del Campo, la cantidad de US$ 1.336,81 (mil trescientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y un centavos)7. 2. La Corte determinó en las referidas Sentencias que el Estado debía reintegrar las cantidades referidas en el plazo de noventa días en el caso Lagos del Campo y en el plazo de seis meses en el caso Pollo Rivera y otros, ambos plazos a partir de la notificación de los Fallos8. Asimismo, en las mencionadas Sentencias, el Tribunal indicó que en caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 3. El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia bancaria realizada el 14 de febrero de 2018 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad de US$ 5.667,57 (cinco mil seiscientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América y cincuenta y siete centavos), correspondiente a los dos casos referidos9. Sin embargo, realizó dicho pago ocho meses después del vencimiento del plazo de seis meses dispuesto en el caso Pollo Rivera y otros y dos días después del vencimiento del plazo de noventa días dispuesto en el caso Lagos del Campo (supra Visto 1 y Considerando 2), y no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados de ese tiempo de retraso. Por lo tanto, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios. 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 10, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana11. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA12, así como de los reintegros que realicen los Estados 6 Punto resolutivo noveno de la Sentencia. Punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 8 Los plazos vencían: i) para el caso Pollo Rivera y otros, el 9 de junio de 2017, y ii) para el caso Lagos del Campo, el 12 de febrero de 2018. 9 En dicha transferencia, también realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas correspondiente al caso Zegarra Marín. Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 8. 10 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 11 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 12 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 176, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf. 7

Seleccionar párrafo de destino3