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responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por
ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia.
El reintegro realizado por el Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está
dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos
económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana,
garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades
dispuestas en: i) el punto dispositivo noveno de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros, y
ii) el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Lagos del Campo.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación ordenadas en el caso Pollo Rivera y otros:
a) Continuar y concluir, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la
investigación en curso por los hechos de tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo séptimo de
la Sentencia);
b) Realizar las publicaciones de la Sentencia y resumen oficial indicadas en el
párrafo 279 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
c) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo noveno de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación ordenadas en el caso Lagos del Campo:
a) Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el
párrafo 200 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
b) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de compensación por
daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia).
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los representantes de las víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.