-2en la que se encuentran 11 personas propuestas como beneficiarias de la solicitud de medidas
provisionales presentada ante la Honorable Corte, los cuales confirman la extrema situación
de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en que se encuentran sus derechos”.
La nota de la Secretaría de 17 de mayo de 2019, mediante la cual se informó al Estado que
podría realizar las observaciones que considerara pertinentes a los alegados hechos
supervinientes junto con la información y observaciones sobre la solicitud de medidas
provisionales planteadas por la Comisión.
5.
El escrito de 20 de mayo de 2019 y sus anexos mediante los cuales el Estado presentó
a la Corte el “Informe del Estado de la República de Nicaragua Respecto a la Solicitud de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para que Adopte Medidas Provisionales para Proteger la Salud, Vida e Integridad
Personal (17) Personas Privadas de Libertad”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 25 de septiembre de 1979 y, de
acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero
de 1991.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”,
la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de
la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición
está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte.
3.
La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en
conocimiento de la Corte, sino en el marco de diversas medidas cautelares adoptadas por la
Comisión Interamericana entre el 21 de mayo de 2018 y el 11 de febrero de 2019 1.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable
siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la
prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales
se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 2.
El 21 de mayo de 2018 adoptó medidas cautelares a favor de Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez mediante
Resolución No. 35/2018; el 2 de julio de 2018 adoptó medidas cautelares a favor de Jaime Ramón Ampie Toledo,
Julio José Ampie Machado y Reynaldo Lira Luquez mediante Resolución No. 46/2018; el 25 de julio de 2018 adoptó
medidas cautelares a favor de Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero y Yubrank Miguel Suazo Herrera mediante
Resolución No. 56/2018; el 27 de septiembre de 2018 adoptó medidas cautelares a favor de Edwin José Carcache
Dávila mediante Resolución No. 74/2018 y a favor de Ricardo Baltodano mediante Resolución No. 73/2018; el 15 de
octubre de 2018 adoptó medidas cautelares a favor de Medardo Mairena Sequeira y Mario Lener Fonseca Díaz
mediante Resolución No. 80/2018; el 11 de noviembre de 2019 adoptó medidas cautelares a favor de Amaya Eva
Coppens Zamora, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Tania Verónica Muñoz Pavón, María Adilia Peralta Serrano e
Irlanda Undina Jeréz Berrera (Privadas de Libertad en el Centro Penitenciario La Esperanza) mediante Resolución No.
84/2018; el 13 de diciembre de 2018 adoptó medidas cautelares a favor de Miguel Mora Barberena mediante
Resolución No. 90/2018 y el 11 de febrero de 2019 adoptó medidas cautelares a favor de Lucía Pineda Ubau mediante
Resolución No. 5/2019.
2
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y
otros. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23
de noviembre de 2016, Considerando segundo.
1