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5.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones
ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas
ocasiones tratándose de situaciones carcelarias 3 y de personas privadas de libertad en un
centro de detención 4. En el presente asunto, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal
que ordene la protección de diecisiete personas que se encuentren privadas de libertad en los
centros penitenciarios de “La Modelo” en el caso de los hombres y “La Esperanza” en el caso
de las mujeres, en Nicaragua.
6.
La Corte ha considerado necesario aclarar que, en vista del carácter tutelar de las
medidas provisionales, excepcionalmente, es posible que las ordene, aun cuando no exista
propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima
facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos.
Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones
estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las
personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas. Para
lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación
suficiente que abarque los criterios señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y
suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 5.
Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de
medidas provisionales.
7.
A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión,
el Presidente examinará (a) los argumentos de la Comisión y el Estado, para luego (b) realizar
las consideraciones que correspondan.
a.
Solicitud presentada por la Comisión y observaciones del Estado
8.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales son los siguientes:
a.
Las circunstancias específicas que rodearon la privación de la libertad de los
solicitantes
Que la privación de la libertad de los solicitantes está estrechamente ligada a su
participación en diversas manifestaciones en contra del actual gobierno de Nicaragua
desde el 18 de abril de 2018 o la difusión a través de medios de comunicación de
manifestaciones y de represalias de actores estatales y no estatales. Los solicitantes
ostentaban diversos roles de liderazgo o dirección en los movimientos estudiantiles,
universitarios, campesinos, defensores o periodísticos, lo cual además generaba que
tuvieran un alto perfil público y una alta visibilidad durante sus manifestaciones,
Cfr. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 51, y Asunto Milagro Sala
respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 27.
4
Cfr., inter alia, Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerando noveno, y Asunto
del Complejo Penitenciario de Curado, Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando quinto.
5
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
Considerando octavo, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando trigésimo
segundo.
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