3. La expedición del Decreto 564 de diciembre de 2012 55. El 10 de diciembre de 2012 el Alcalde Mayor de Bogotá emitió el Decreto 564, el cual delineaba el régimen de prestación de servicio público de aseo en la ciudad. 56. En lo pertinente, dicho Decreto establecía lo siguiente: Artículo 6. Cumplimiento de la facultad de supervisión, coordinación y control del servicio de aseo. De conformidad con el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, para que una persona de naturaleza pública o privada pueda prestar en la ciudad de Bogotá Distrito Capital el servicio público de aseo, deberá acreditar ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP los requisitos exigidos en la ley y suscribir con dicha Unidad, o con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.PEAAB un contrato en el cual se especifique el alcance de sus obligaciones y, particularmente, la forma cómo se cumplirán las actividades de supervisión, coordinación y control del servicio a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. Artículo 9. Acceso al Relleno Sanitario. El acceso y disposición de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana, propiedad del Distrito Capital, queda condicionado a la celebración previa de un contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con el operador contratado para el efecto, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, en los términos previstos en el Decreto Nacional 838 de 200511. 4. La expedición del Decreto 570 de diciembre de 2012 57. El 14 de diciembre de 2012 la Alcaldía de Bogotá declaró el estado de prevención o alerta amarilla por el plazo de 4 meses en todo el Distrito Capital, tomando en cuenta, entre otros factores, los siguientes: 1) la UAESP identificó al 30 de noviembre de 2012 636 puntos críticos en la ciudad, es decir espacios públicos, afectados por la presencia transitoria o permanente de residuos sólidos que pueden generar efectos al medio ambiente; 2) el 12 de diciembre de 2012 “en algunas zonas del Distrito Capital, se presentaron retardos en la recolección de los residuos sólidos por parte de algunos operadores del servicio de aseo contratados por la UAESP”, y 3) ante el evento de que en la adecuación del nuevo esquema se presenten posibles situaciones de riesgo”. 58. Asimismo, y en virtud de lo anterior, el Decreto expedido por el Alcalde, autorizó “el uso de vehículos automotores tipo volquetas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos ambientales y sanitarios”12. 5. La crisis en Bogotá 59. Según informaron las partes y consta en información de público conocimiento, el 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se generó una crisis en Bogotá por la falta de recolección de basura, en el tránsito entre el esquema público y privado. De acuerdo a lo indicado por la parte peticionaria, la crisis se generó por que los antiguos operadores del servicio de aseo se negaron a regresar los vehículos compactadores y otros equipos técnicos que debían devolver conforme a los términos de sus contratos13. Por su parte, el Estado indicó que la crisis fue producto del actuar de la presunta víctima. 11 Decreto 564 de 10 de diciembre de 2012 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. 12 Decreto 570 de 14 de diciembre de 2012 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. 13 Denuncia de la parte peticionaria de 28 de octubre de 2013. 10

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