(…) la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá, no observó el
mandato constitucional que la constriñe a adoptar medidas a favor de grupos marginados o
discriminados, como lo son los recicladores, tal como se demostrará a continuación (…)
(…) se exhortará al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya
acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos
que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial
protección por parte del Estado (…)6.
50.
El 30 de julio de 2010 la Corte Constitucional emitió el Auto 268 en el que delineó una serie
de criterios para garantizar la participación recicladora en los procesos de licitación para prestar servicios de
aseo7.
51.
El 19 de diciembre de 2011 mediante auto 275, la Corte Constitucional declaró el
incumplimiento por parte de la UAESP de las órdenes indicadas en la sentencia T-724 de 2003 y de los
criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010 y ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la
UAESP, “que defina un esquema de metas a cumplir en el corto plazo con destino a la formalización y
regularización de la población de recicladores, que contenga acciones concretas, cualificadas, medibles y
verificables, el cual debe ser entregado a la Corte Constitucional, así como a la Procuraduría General de la
Nación a más tardar el 31 de marzo del año 2012”8.
2.
La suscripción de los contratos 017 y 809 de 2012
52.
El 11 de octubre de 2012 considerando las decisiones anteriores, así como otras razones, la
UAESP celebró el contrato 017 con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, una empresa
pública, a través del cual esta última se comprometió a prestar “el servicio de recolección, barrido y limpieza
de vías en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final en el Distrito Capital de
Bogotá”, asimismo, apoyará a la UAESP para “garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el
servicio de aseo (…) remunerando vía tarifa el trabajo que esta población realiza en los componentes de
recolección y transporte de residuos sólidos (.…)”
53.
En dicho contrato se hace constar que el contratista lo ejecutaría con sus propios medios
tecnológicos, económicos, financieros, humanos y materiales” (…) “salvo aquellos muebles o inmuebles
propiedad del Distrito Capital, entregados por la UAESP para la ejecución del contrato”. Asimismo se indica
que “el contratista podrá contratar con Empresas de Servicios Públicos de Aseo de reconocida idoneidad la
prestación del servicio por actividades o zonas de la ciudad” 9.
54.
El 4 de diciembre de 2012 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá suscribió el
contrato 809 con la empresa Aguas de Bogotá, en la que esta última se comprometió a prestar el servicio
público de aseo en Bogotá10.
6
Sentencia T-724/03 de la Corte Constitucional de Colombia, 20 de agosto de 2003.
7
Ver Auto 268 de la Corte Constitucional de Colombia, 30 de julio de 2010.
8
Auto 275/11 de la Corte Constitucional de Colombia, 11 de octubre de 2012.
Contrato Interadministrativo Número 017 de 2012 suscrito entre la UAESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá E.S.P, 11 de octubre de 2012.
9
10 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 453. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
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