1.
Cargos disciplinarios
100.
El 26 de septiembre de 2013 un concejal de Distrito de Bogotá denunció a la presunta víctima
ante el Procurador General de la Nación por considerar que se excedió en sus funciones al emitir el Decreto
364. Con posterioridad se adhirió a dicha denuncia la Cámara Regional de la Construcción de Bogotá D.C56.
101.
En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación inició un proceso disciplinario
en contra de la presunta víctima por supuestas irregularidades cometidas en la expedición del Decreto del Plan
de Ordenamiento Territorial57.
102.
El 10 de agosto de 2015 la Procuraduría General de la Nación formuló cargos en contra de la
presunta víctima porque “incumplió las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le imponían el
deber de acatar la decisión del Concejo Distrital” el cual se pronunció de manera negativa respecto de su
proyecto de acuerdo58 , sin embargo “optó por expedir voluntariamente el Decreto 364(…)”59. En los cargos se
calificó como una falta grave la conducta de la presunta víctima, por el grado de culpabilidad, tratarse del
Alcalde Mayor de Bogotá y tener trascendencia social, “en razón a que el uso del suelo es un aspecto que afecta
“al conglomerado en general”60.
103.
En el marco del proceso la presunta víctima presentó una serie de alegatos de descargo. En
particular, refirió que tenía la facultad para expedir el Decreto 364 conforme al artículo 12 de la Ley 810 de
2003, porque el 7 de junio de 2013 el proyecto de Acuerdo 118, que proponía modificaciones al ordenamiento
territorial, fue “no aprobado”. Refirió al respecto que debe conferírsele el significado natural y obvio a las
palabras “no aprueba” del artículo 12 de la Ley 810 de 2003, es decir que debe significar “no estar de acuerdo
con el proyecto”61. Asimismo, argumentó que no existe conducta típica, y que si bien, en materia disciplinaria
la tipicidad es abierta, debe señalarse inequívocamente la existencia de una falta disciplinaria, lo cual no
sucede en este caso, en el que existen otras interpretaciones jurídicas y razonables de las normas invocadas62.
2.
Suspensión del Decreto 364 por el Consejo de Estado
104.
El 27 de marzo de 2014 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
decretó la suspensión provisional del Decreto, luego de considerar que si bien el Alcalde tiene la facultad de
modificar excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial, “ello solo es posible cuando el Concejo no
toma ninguna decisión sobre el Proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un
plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en el sub lite, pues, como quedó visto, la Corporación Edilicea
56 Anexo 3. Sentencia de única instancia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de junio de 2016. Anexo 3 al
escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
57 Anexo 3. Sentencia de única instancia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de junio de 2016. Anexo 3 al
escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
58 Anexo 3. Sentencia de única instancia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de junio de 2016. Anexo 3 al
escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017. En particular citó cinco normas violadas:
el artículo 313 de la Constitución de Colombia, el artículo 12.5 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, el
artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 1 del Decreto 2079 de 2003.
59 Anexo 3. Sentencia de única instancia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de junio de 2016. Anexo 3 al
escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
60 Anexo 3. Sentencia de única instancia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de junio de 2016. Anexo 3 al
escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
61 Anexo 3. Sentencia de única instancia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de junio de 2016. Anexo 3 al
escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
62 Anexo 3. Sentencia de única instancia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de junio de 2016. Anexo 3 al
escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
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