93.
El 21 de abril de 2014 la Sala Civil de Restitución de Tierras, al resolver una acción de tutela,
suspendió la destitución y ordenó al Presidente dejar sin efecto el Decreto 570 de 20 de marzo de 2014 y
acatar las medidas cautelares proferidas por la CIDH.
94.
El 23 de abril de 2014 el Presidente de la República emitió el Decreto 797 dejando sin efectos
el Decreto 570 de 20 de marzo de 201450.
95.
El 13 de mayo de 2014 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
decretó la suspensión provisional de la decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la
Nación de 9 de diciembre de 2013 y de 13 de enero de 201451. En la decisión el tribunal refirió:
Primero. DECRÉTASE la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos de los siguientes
actos administrativos: 1.- Decisión de única instancia proferida por la Sala Disciplinaria de la
Procuraduría General de la Nación de fecha 9 de diciembre de 2013, mediante la cual se
impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 15 años al señor
Gustavo Francisco Petro Urrego. 2.- Decisión del 13 de enero de 2014 proferida por la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que resolvió no reponer y en
consecuencia confirmar el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 201352.
96.
En virtud de dicha medida, la presunta víctima fue reintegrada a su cargo como Alcalde Mayor
de Bogotá. La Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de súplica contra la decisión de 13 de mayo
de 2014. El 17 de marzo de 2015 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
desestimó el recurso de súplica y confirmó la decisión “que ordenó la medida cautelar de suspensión
provisional de los actos administrativos demandados”53.
97.
E.
A la fecha, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no ha sido resuelta.
Sobre el segundo proceso disciplinario
98.
Según información pública el 26 de agosto de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá decretó la
“modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá” a través
del Decreto 36454.
99.
Indicó que conforme a un Decreto de 2004 la modificación excepcional de las normas
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial por parte del Alcalde Municipal o Distrital es posible
siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a ella, y refirió que las
razones que motivaron dicha modificación son: i) cambios en las proyecciones y composición de la población
de Bogotá; ii) necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad; iii) integrar la gestión
del riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento territorial, incorporando las determinaciones
de la Ley 1523 de 2012; iv) armonizar el ordenamiento del suelo rural con las normas nacionales establecidas
en el Decreto 3600 de 2007; y v) simplificación normativa55.
50
Decreto 797 del Presidente de la República de Colombia de 23 de abril de 2014.
51
Decisión de 13 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado.
52
Decisión de 13 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado.
53
Decisión de 17 de marzo de 2015 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
54
Decreto 364 del Alcalde Mayor de Bogotá de 26 de agosto de 2013.
55
Decreto 364 del Alcalde Mayor de Bogotá de 26 de agosto de 2013.
18