F. Sobre el tercer proceso por responsabilidad fiscal 109. Según información de público conocimiento, el 23 de julio de 2012 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 356 a través del cual estableció la “tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema Transmilenio y del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” en el Distrito Capital”68. Dicho decreto redujo los precios de la tarifa del Transmilenio69. 110. El 27 de junio de 2016 la Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C. dictó el auto 01, declarando la responsabilidad fiscal de Gustavo Francisco Petro Urrego por las tarifas del servicio de transporte público Transmilenio S.A70. 111. Con posterioridad el 15 y 16 de julio la defensa de la presunta víctima interpuso una serie de recursos de nulidad en contra de dicha decisión, los cuales fueron declarados sin lugar el 25 de julio de 2016. Asimismo, la presunta víctima interpuso una nueva nulidad el 27 de julio de 2016, la cual fue declarada sin lugar el 3 de agosto de 2016. Contra la anterior decisión, la presunta víctima interpuso recursos de reposición, los cuales se declararon sin lugar el 27 de octubre de 2016. Finalmente interpuso recursos de apelación. 112. El 29 de noviembre de 2016 el Contralor de Bogotá resolvió negativamente los recursos de apelación interpuestos y determinó “CONFIRMAR en todas sus partes, el fallo con responsabilidad Fiscal No. 01 de 27 de junio de 2016 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia”71. En dicha decisión indicó que “está plenamente demostrado que justamente la disminución generalizada de tarifas produjo un detrimento patrimonial en cuantía de $217.204.847.989 por la transferencia de recursos del Distrito Capital a través de la Secretaría de la Hacienda, para cubrir el gasto diferencial tarifario ocasionado con la rebaja general de las referidas tarifas” 72. 113. El 31 de marzo de 2017 la parte peticionaria interpuso una acción judicial de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado que se encontraría pendiente de decisión73. 114. La Comisión observa que la Ley 610 de 2000 establece: Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. (…) Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 190 de 199574. G. Sobre la multa de la Superintendencia de Industria y Comercio 115. En 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa al señor Petro Urrego por un monto de $ 410.256.000.00 pesos así como multas a otras personas individuales, y a la Empresa de 68 Decreto 356 de 2012 del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. 69 Decreto 356 de 2012 del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Anexo 4. Resolución No. 4501 de 29 de noviembre de 2016, pág.1. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 13 de marzo de 2017. 70 71 Anexo 4. Resolución No. 4501 de 29 de noviembre de 2016. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 13 de marzo 72 Anexo 4. Resolución No. 4501 de 29 de noviembre de 2016. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 13 de marzo 73 Escrito de observaciones de la parte peticionaria de 12 de abril de 2017. 74 Ley 610 del Congreso de Colombia de 18 de agosto de 2000. de 2017. de 2017. 21

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