Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB), Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
(UAESP) y Aguas de Bogotá, por “prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia en el mercado de
prestación del servicio de aseo en Bogotá”75.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derechos políticos76 en relación con los artículos 1.177 y 278 de la Convención Americana
1.
Consideraciones generales
116.
El artículo 23 de la Convención reconoce y protege la participación política a través del
derecho al sufragio activo, así como el derecho al sufragio pasivo, entendido este último como el de postularse
para un cargo de elección popular, y el establecimiento de una regulación electoral adecuada que garantice el
ejercicio de esos derechos sin exclusiones o limitaciones arbitrarias o discriminatorias79. El artículo 23.2,
estipula que el ejercicio de los derechos políticos puede ser reglamentado “exclusivamente por razones de
edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o metal, o condena, por juez competente, en
proceso penal”.
117.
La CIDH considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a
completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos
políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos
fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso
como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una
restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución o inhabilitación, puede afectar no solamente a la
persona en cuestión sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio
universal80. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de
una persona a ser elegida popularmente y a completar su mandato, no afecta únicamente los derechos
políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos
derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático.
118.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se refirió a la dimensión colectiva de los
derechos políticos en el caso Paksas vs. Lituania, indicando que la inhabilitación irreversible de un Presidente
de la República para ser miembro del Parlamento, puede no resultar proporcionada a las exigencias de
75 Anexo 5. Resolución 53.788 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 3 de septiembre de 2014. Anexo 2 a la
comunicación de la parte peticionaria de 13 de marzo de 2017.
76 El artículo 23 de la Convención Americana establece que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a) de participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b)
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por
razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
77 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que: los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
78El artículo 2 de la Convención Americana establece: si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivos tales derechos y libertades.
79
CIDH, Informe no. 92/09, Caso 12.668, Fondo, Leopoldo López Mendoza, Venezuela, 8 de agosto de 2009, párr.64.
80TEDH,
Case of Hirst v. The United Kingdom, Grand Chamber, October 6, 2005, párr.62; Ver también artículo 3 de la Carta
Democrática Interamericana.
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