c) La terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier
cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la
falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en
cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
3. La multa es una sanción de carácter pecuniario. (…)
Artículo 46. Límite de las sanciones. La inhabilidad general será de diez a veinte años; la
inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando la
falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.
(…)
43.
El artículo 47 establece los criterios para la graduación de la sanción como sigue:
1.
La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se
fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de la conducta que se investiga;
b) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
c) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;
d) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos;
e) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado;
f) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta
constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren
decretado en otro proceso;
g) El grave daño social de la conducta;
h) La afectación a derechos fundamentales;
i) El conocimiento de la ilicitud;
j) Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.
2. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley
disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará
hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
b) Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en
otro tanto, sin exceder el máximo legal;
c) Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin
exceder el máximo legal;
d) Si las sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto, sin
exceder el máximo legal; (…)
44.
El artículo 48 de la misma normativa establece que son faltas gravísimas las siguientes:
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del
patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación
estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
37. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las
disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y
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