cultural de la Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo
grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los
ecosistemas naturales o el medio ambiente.
60. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la
prevista en la norma otorgante.
45.
El artículo 66 de la misma normativa indica que “el procedimiento disciplinario establecido
en la presente ley deberá aplicarse por las respectivas oficinas de control interno disciplinario, personerías
municipales y distritales, la jurisdicción disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación”.
46.
El artículo 162 señala lo siguiente en cuanto al procedimiento disciplinario cuando es ejercido
por la Procuraduría General de la Nación: “Procedencia de la decisión de cargos. El funcionario de
conocimiento formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que
comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno”.
47.
En cuanto a los recursos, el referido marco normativo señala lo siguiente:
Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades. Contra las decisiones disciplinarias
proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito,
salvo disposición expresa en contrario. Parágrafo. Contra las decisiones de simple trámite no
procede recurso alguno.
Artículo 113. Recurso de reposición. El recurso de reposición procederá únicamente contra la
decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al
investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única instancia.
3.
Ley 1437 de 2011
48.
La Ley 1437 de 2011 establece en lo pertinente,
Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que
se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando
hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin
competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa,
o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió
(…)
Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en
un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad
del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también
podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales
establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. (…)
C.
Antecedentes del primer proceso disciplinario
1.
Decisión de la Corte Constitucional T-724 de 2003
49.
El 20 de agosto de 2003 la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por
la Asociación de Recicladores de Bogotá referida a la falta de acceso de dichas personas a las licitaciones para
prestar servicios de aseo. En dicha decisión, la Corte estimó que,
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