6 5. Previo al inicio de la tramitación del caso por la Comisión, el 10 de julio de 1995 los peticionarios solicitaron medidas cautelares para evitar la aplicación de la Ley Nº 26479 a los hechos motivo del presente caso y para proteger a Gloria Cano Legua, abogada de uno de los sobrevivientes de la masacre de Barrios Altos en el proceso penal iniciado contra el General del Ejército Julio Salazar Monroe y otras personas. El 14 de los mismos mes y año la Comisión solicitó al Estado que adoptara las medidas pertinentes para garantizar la integridad personal y el derecho a la vida de todos los sobrevivientes, familiares y abogados relacionados con el caso Barrios Altos. 6. El 31 de octubre de 1995 el Estado respondió a la solicitud de la Comisión (supra párr. 4), la cual remitió, el 8 de noviembre de ese mismo año, el respectivo escrito del Perú a los peticionarios y les solicitó que presentaran sus observaciones a dicha comunicación dentro de un plazo de 45 días. Unos días después, el 21 de noviembre, el Estado presentó un escrito adicional a la Comisión, el cual fue transmitido a los peticionarios el 30 de noviembre de 1995 para que presentaran sus observaciones a dicho documento dentro de un plazo de 45 días. El 17 de enero de 1996 los peticionarios presentaron sus observaciones a los escritos del Perú, comunicaciones que le fueron transmitidas a éste el 28 de marzo de 1996. 7. El 29 de enero de 1996 la Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH) presentó una denuncia a la Comisión en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. El 26 de marzo de 1996 la Comisión registró dicha denuncia como el caso Nº 11.601. Por su parte, el 23 de mayo de 1996 la Comisión de Derechos Humanos (COMISDEH) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó el caso de Filomeno León León y Natividad Condorcahuana, muerto y herida, respectivamente, en los incidentes de Barrios Altos. Esta información fue remitida al Estado el 21 de junio de 1996 para que presentara sus observaciones. 8. El 29 de mayo de 1996 el Perú presentó a la Comisión su respuesta, la cual fue transmitida a los peticionarios el 21 de junio de 1996 para que presentaran observaciones, quienes las presentaron el 1 de agosto de 1996. El 15 de octubre de 1996 la Comisión comunicó el escrito de los peticionarios al Estado y le otorgó 30 días para la presentación de sus observaciones. 9. El 23 de septiembre de 1996 la Comisión recibió una denuncia presentada por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a nombre de los familiares de Javier Manuel Ríos Rojas y Manuel Isaías Ríos Pérez, dos personas muertas en los acontecimientos de Barrios Altos. Esta información fue transmitida al Perú el 12 de febrero de 1997. 10. El mismo 12 de febrero de 1997 la Comisión acumuló la denuncia presentada en el caso Nº 11.528 y las denuncias que formaron parte del caso Nº 11.601, conformando todas parte del caso Nº 11.528. 11. El 4 de marzo de 1997, durante el 95º Período de Sesiones de la Comisión, se celebró una audiencia sobre el caso.

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