7 12. El 1 de mayo de 1997 el Estado respondió a la información transmitida por la Comisión el 12 de febrero de ese mismo año (supra párr. 9), escrito que fue remitido a los peticionarios el 27 de mayo de 1997. 13. Mediante comunicación de 11 de junio de 1997 los peticionarios solicitaron que se incluyera al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y al Instituto de Defensa Legal (IDL) como co-peticionarios en este caso. 14. El 22 de junio de 1997 los peticionarios presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 1 de mayo de 1997 (supra párr. 12), que fueron remitidas al Perú el 28 de julio de 1997. 15. El 9 de octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión, se celebró otra audiencia sobre el caso. 16. El 7 de enero de 1999 la Comisión Interamericana se puso a disposición de las partes con el objeto de lograr una solución amistosa; sin embargo, el Perú le solicitó que desistiera de su iniciativa y que declarara inadmisible el caso por falta de agotamiento de recursos internos. 17. El 7 de marzo de 2000 la Comisión, durante su 106º Período de Sesiones y con base en el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 28/00, el cual fue transmitido al Estado al día siguiente. En dicho Informe, la Comisión recomendó al Estado que: A. […] deje sin efecto toda medida interna, legislativa o de otra naturaleza, que tienda a impedir la investigación, procesamiento y sanción de los responsables de los asesinatos y lesiones resultantes de los hechos conocidos como operativo “Barrios Altos”. Con ese fin, el Estado peruano debe dejar sin efecto las leyes de amnistías Nos. 26479 y 26492. B. […] conduzca una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos, con el objeto de identificar a los responsables de los asesinatos y lesiones de este caso, y continúe con el procesamiento judicial de los señores Julio Salazar Monroe, Santiago Martín Rivas, Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra, y Hugo Coral Goycochea, y por la vía del proceso penal correspondiente, se sancione a los responsables de estos graves delitos, de acuerdo con la ley. C. […] proceda otorgar una reparación plena, lo que implica otorgar la correspondiente indemnización a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de los derechos humanos señalados en este caso. Asimismo, la Comisión acordó: transmitir este informe al Estado peruano y otorgarle un plazo de dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente la Comisión acuerda notificar a los peticionarios de la aprobación de un informe según el artículo 50 de la Convención. 18. El 9 de mayo de 2000 el Perú transmitió su respuesta al Informe de la Comisión, la cual señalaba que la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492, constituían medidas excepcionales adoptadas en contra de la

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