7
12.
El 1 de mayo de 1997 el Estado respondió a la información transmitida por la
Comisión el 12 de febrero de ese mismo año (supra párr. 9), escrito que fue remitido
a los peticionarios el 27 de mayo de 1997.
13.
Mediante comunicación de 11 de junio de 1997 los peticionarios solicitaron
que se incluyera al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y al
Instituto de Defensa Legal (IDL) como co-peticionarios en este caso.
14.
El 22 de junio de 1997 los peticionarios presentaron sus observaciones al
escrito del Estado de 1 de mayo de 1997 (supra párr. 12), que fueron remitidas al
Perú el 28 de julio de 1997.
15.
El 9 de octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión,
se celebró otra audiencia sobre el caso.
16.
El 7 de enero de 1999 la Comisión Interamericana se puso a disposición de las
partes con el objeto de lograr una solución amistosa; sin embargo, el Perú le solicitó
que desistiera de su iniciativa y que declarara inadmisible el caso por falta de
agotamiento de recursos internos.
17.
El 7 de marzo de 2000 la Comisión, durante su 106º Período de Sesiones y
con base en el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 28/00, el cual fue
transmitido al Estado al día siguiente. En dicho Informe, la Comisión recomendó al
Estado que:
A.
[…] deje sin efecto toda medida interna, legislativa o de otra
naturaleza, que tienda a impedir la investigación, procesamiento y sanción de
los responsables de los asesinatos y lesiones resultantes de los hechos
conocidos como operativo “Barrios Altos”. Con ese fin, el Estado peruano debe
dejar sin efecto las leyes de amnistías Nos. 26479 y 26492.
B.
[…] conduzca una investigación seria, imparcial y efectiva de los
hechos, con el objeto de identificar a los responsables de los asesinatos y
lesiones de este caso, y continúe con el procesamiento judicial de los señores
Julio Salazar Monroe, Santiago Martín Rivas, Nelson Carbajal García, Juan Sosa
Saavedra, y Hugo Coral Goycochea, y por la vía del proceso penal
correspondiente, se sancione a los responsables de estos graves delitos, de
acuerdo con la ley.
C.
[…] proceda otorgar una reparación plena, lo que implica otorgar la
correspondiente indemnización a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los
familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de los derechos
humanos señalados en este caso.
Asimismo, la Comisión acordó:
transmitir este informe al Estado peruano y otorgarle un plazo de dos meses
para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se
contará a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el
cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente la Comisión acuerda
notificar a los peticionarios de la aprobación de un informe según el artículo 50
de la Convención.
18.
El 9 de mayo de 2000 el Perú transmitió su respuesta al Informe de la
Comisión, la cual señalaba que la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía
Nº 26479 y Nº 26492, constituían medidas excepcionales adoptadas en contra de la