9
… por instrucciones de su Gobierno, procede a devolver a [la Corte] la …
notificación [de la demanda] y sus anexos, … por las consideraciones
expuestas a continuación:
1.- Mediante Resolución Legislativa de fecha 8 de julio de 1999, … el Congreso
de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la Competencia
Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.- El 9 de julio de 1999, el Gobierno de la República de la República del Perú,
procedió a depositar en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) el instrumento mediante el cual declara que, de
acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República
del Perú retira la Declaración de Reconocimiento de la Cláusula Facultativa de
sometimiento a la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos…
3.- […E]l retiro del reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte,
produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del mencionado
instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a partir del 9 de
julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú no hubiese
contestado la demanda incoada ante la Corte.
Por último, en ese mismo escrito el Estado manifestó que
la notificación contenida en la Nota CDH-11.528/002, de fecha 11 de agosto
de 2000, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es
competente para conocer de demandas interpuestas contra la República del
Perú al amparo de la Competencia Contenciosa prevista en la Convención
Americana [sobre] Derechos Humanos.
26.
El 19 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana presentó un escrito
referente a la devolución, por parte del Perú, de la notificación de la demanda y sus
anexos. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que “rechace la pretensión
del Estado del Perú y dé curso al trámite de este caso”.
27.
El 12 de noviembre de 2000 la Corte remitió una nota, suscrita por todos sus
jueces, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, señor
César Gaviria Trujillo, informándole sobre la situación de algunos casos tramitados
ante el Tribunal referentes al Perú. En relación con la devolución del Estado de la
demanda en el caso Barrios Altos y sus anexos, la Corte le indicó que:
[la] decisión del Estado peruano es inadmisible, en razón de que el pretendido
retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana por parte del Perú fue rechazado por sentencias de
competencia de este Tribunal de fecha 24 de septiembre de 1999 en los casos
Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional (Caso Ivcher Bronstein,
Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, y Caso
del Tribunal Constitucional, Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de
1999. Serie C No. 55).
A criterio de la Corte Interamericana, esta actitud del Estado peruano
constituye un claro incumplimiento del artículo 68.1 de la Convención, así
como una violación del principio básico pacta sunt servanda (Caso Castillo
Petruzzi y otros, Resolución de 17 de noviembre de 1999. Cumplimiento de
Sentencia. Serie C No. 59, punto resolutivo 1, y Caso Loayza Tamayo,
Resolución de 17 de noviembre de 1999. Cumplimiento de Sentencia. Serie C
No. 60, punto resolutivo 1).