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violencia terrorista. Además, hizo notar que el Tribunal Constitucional peruano había
declarado improcedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las
referidas leyes, “pero en forma expresa señaló la subsistencia de las acciones de
reparación civil en favor de los agraviados o sus familiares.”
19.
El 10 de mayo de 2000 la Comisión decidió someter el caso a la Corte.
V
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
20.
La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 8 de
junio de 2000.
21.
La Comisión designó como Delegados a los señores Juan E. Méndez y Hélio
Bicudo; como abogadas a las señoras Christina M. Cerna y Andrea Galindo; y como
asistentes a los señores Sofía Macher, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos; Germán Alvarez Arbulú, de la Asociación ProDerechos Humanos (APRODEH); Iván Bazán Chacón, Director Ejecutivo de la
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); Ronald Gamarra
Herrera, del Instituto de Defensa Legal (IDL); Rocío Gala Gálvez, de la Comisión de
Derechos Humanos (COMISDEH); Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); y María Claudia Pulido, abogada
del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
22.
El 4 de julio de 2000 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento, solicitó a la
Comisión que remitiera, en un plazo de 20 días, diversas informaciones y
documentación faltante, así como ciertos anexos de la demanda que se encontraban
incompletos o ilegibles. El 21 de julio de 2000 la Comisión envió parte de la
documentación solicitada. El 11 de agosto de 2000 la Secretaría solicitó a la
Comisión que enviara los documentos correspondientes a anexos que no habían sido
remitidos debidamente subsanados en su comunicación anterior.
23.
El 14 de agosto de 2000 la Secretaría notificó la demanda y sus anexos al
Estado. Asimismo, informó a éste que se había solicitado a la Comisión que
remitiera algunos anexos que aún se encontraban defectuosos, los cuales le serían
enviados tan pronto como fueran recibidos. Además, comunicó al Perú que disponía
de un mes para nombrar agente y agente alterno y para designar juez ad hoc, y de
cuatro meses para responder la demanda.
24.
El 21 de agosto de 2000 la Comisión envió parte de los anexos que habían
sido solicitados por la Secretaría el 11 de los mismos mes y año (supra párr. 22). El
1 de septiembre de 2000 la Secretaría informó a la Comisión que todavía faltaban
por remitir algunos folios correspondientes a anexos de la demanda mencionados en
el escrito de 18 de agosto de 2000.
25.
El 24 de agosto de 2000 un representante de la Embajada del Perú ante el
Gobierno de la República de Costa Rica compareció en la sede de la Corte para
devolver la demanda del presente caso. Dicho funcionario entregó a la Secretaría la
Nota No. 5-9-M/49 de 24 de agosto de 2000 de la Embajada del Perú, en la cual se
manifiesta que