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pérdida de visión de Lucas Matías Mendoza mientras estuvo privado de la libertad en el
Centro para Niños, Niñas y Adolescentes “Luis Agote”, y a la supuesta tortura sufrida por
Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez en el Complejo Penitenciario Federal I el 9 de
diciembre de 2007. La Comisión no se refirió a las condiciones generales de detención en el
Complejo Penitenciario Federal. Incluso, en el aparado IV de hechos probados, como ya se
mencionó en este párrafo, la Comisión hizo referencia a las “condiciones de detención en la
Penitenciaría Provincial de Mendoza”, pero no así a las supuestas condiciones de detención
en el Complejo Penitenciario Federal I o en institutos de menores.
60.
En el escrito de solicitudes y argumentos, la representante presentó alegatos de
hecho no incluidos en el informe de fondo sobre el tratamiento tutelar y las condiciones de
detención que supuestamente sufrieron los cinco jóvenes referidos; otros actos de tortura
que según la representante habrían sufrido Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez
con posterioridad a las torturas alegadas en el Informe de Fondo, y la supuesta calificación
errónea de Saúl Cristian Roldán Cajal como reincidente.
61.
Teniendo presente la delimitación de la base fáctica del caso (supra párr. 59), la
Corte considera que los hechos adicionales alegados por la representante (supra párr. 60)
no se limitan a explicar, aclarar o desestimar los hechos presentados por la Comisión
Interamericana en su Informe de fondo y, por lo tanto, introducen aspectos que no forman
parte del mismo. En consecuencia, con base en la jurisprudencia constante de este Tribunal
(supra párr. 57), ese conjunto de hechos alegados por la representante no forman parte de
la base fáctica sometida a consideración de la Corte por la Comisión Interamericana.
B.
Presuntas víctimas
62.
Por otro lado, la Corte observa que, en su Informe de Fondo, la Comisión
Interamericana individualizó a 53 personas como presuntas víctimas de violaciones de la
Convención Americana. Sin embargo, ocho de éstas, todas ellas supuestos familiares de los
jóvenes señalados supra, no figuraron en la lista de presuntas víctimas remitida por la
representante mediante su escrito de solicitudes y argumentos 29. Al respecto, la Corte
observa que, en este caso, ninguna de las partes presentó alegatos de hecho específicos en
relación con los supuestos sufrimientos padecidos por esas ocho personas, respecto de los
cuales se podría determinar una violación de la Convención Americana. El Tribunal tampoco
cuenta con elementos de prueba que acrediten tales sufrimientos. Por tanto, la Corte no se
puede pronunciar en cuanto a las supuestas violaciones a la integridad personal cometidas
en perjuicio de Gabriela Ángela Videla, Romina Vanessa Vilte, Junior González Neuman,
Jazmín Adriadna Martínez, Emmanuel Martínez, Alejandra Garay, Carlos Roldan y Walter
Roldan.
63.
Del mismo modo, la Corte observa que ninguna de las partes realizó alegatos de
hecho respecto de 24 personas incluidas en el grupo de 53 presuntas víctimas mencionado
en el párrafo anterior e individualizadas en el Informe de fondo, todas ellas hermanos y las
hermanas de los jóvenes César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías
Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, por lo que la Corte
tampoco se referirá a las supuestas violaciones alegadas en perjuicio de aquellas
personas30.
29
Gabriela Ángela Videla, Romina Vanessa Vilte, Junior González Neuman, Jazmín Adriadna Martínez,
Emmanuel Martínez, Alejandra Garay, Carlos Roldan y Walter Roldan.
30
Hermanos de Cesar Alberto Mendoza: María del Carmen Mendoza, Roberto Cristian Mendoza, Dora Noemí
Mendoza y Juan Francisco Mendoza; hermanos de Claudio David Núñez: Yolanda Elizabeth Núñez, Emely de Los
Ángeles Núñez, María Silvina Núñez y Dante Núñez; hermanos de Lucas Matías Mendoza: Omar Maximiliano