este tipo de denuncias, debe designar a oficiales superiores encargados de recibirlas y establece diversos
requisitos en términos de cómo las denuncias deben hacerse, cómo deben ser procesadas y cuando es
legítimo revelarlas ante el público en general. Asimismo, la norma establece una prohibición expresa de
reprimendas107.
71.
Un informe de Transparencia Internacional de 2013 sistematizó una serie de buenas
prácticas en materia de legislación protectora de denunciantes108. El reporte establece como principio
“guía” la necesidad de establecer canales accesibles y confiables para denunciar, protecciones robustas
en contra de todo tipo de reprimenda o represalia, y mecanismos confiables que permitan corregir
falencias e impedir futuros casos de abusos109.
72.
El informe también recoge un estándar de razonabilidad que esta Comisión considera
valioso: basta para poder denunciar que el denunciante tenga una creencia de buena fe en que la
información que reporta es verídica al momento de la denuncia 110. Asimismo, establece que la protección
a los denunciantes tiene que ser amplia, e incluir “despidos … sanciones, transferencias punitivas,
hostigamiento, horas o tareas reducidas, negación de promociones o entrenamiento, pérdida de estatus
y beneficios o amenazas de esas acciones”111. Para la Comisión resulta significativo valorar que el
peticionario en el presente caso fue víctima de todas esas acciones. En efecto: (a) fue removido del cargo
que ocupaba en Londres, (b) fue trasladado a un cargo distinto al que desempeñaba, (c) denunció ser
víctima de distintos actos de hostigamiento, algunos de los cuales se encuentran acreditados por
documentos oficiales; (d) se le negó la participación en el XXI Curso de Comando y Estado Mayor
Conjunto.
73.
La ausencia de mecanismos adecuados de reporte hacia el interior de las Fuerzas
Armadas se presenta como una omisión del Estado respecto al deber de adoptar medidas para prevenir
que este tipo de represalias puedan ocurrir. En este sentido, al momento de los hechos, no existía ningún
tipo de regulación interna específica ni para las Fuerzas Armadas ni para funcionarios públicos en
general que resguardara los derechos de los denunciantes y los protegiera de posibles represalias. De
hecho, la experiencia del señor Viteri y su familia muestra la necesidad de ese tipo de regulaciones.
74.
Sin una norma que garantice sus derechos, las represalias laborales y los actos de
hostigamiento que derivaron en su exilio en el Reino Unido operan como una advertencia para otros
funcionarios públicos que acceden a información relacionada con posibles actos de corrupción en el
curso de sus funciones, generándose con ello un “chilling effect” en otros denunciantes de actos de
corrupción. En palabras del Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, “los
mecanismos de protecció n deberían fomentar que se revele informació n y no requerir que los posibles
denunciantes realicen un aná lisis preciso acerca de si las presuntas faltas de conducta merecen una
sanció n con arreglo a las leyes o políticas vigentes. De otro modo, la protecció n en sí misma sería inú til,
ya que, por un lado, alentaría a que se divulgara informació n y, por otro, mostraría que existe la
posibilidad de que quien lo haga sufra represalias. En general, establecer el requisito de que debería
existir una creencia razonable de que se trata de una falta de conducta puede alentar a que se formulen
denuncias basadas en la consideració n ponderada de los hechos de los que tiene conocimiento el
denunciante en el momento en que los da a conocer”112.
CANADA, Public Servants Disclosure Protection Act, 2005, artículo 19.
TRANSPARENCY INTERNATIONAL, International Principles for Whistleblower Legislation. Transparency International. 2013.
109 TRANSPARENCY INTERNATIONAL, International Principles for Whistleblower Legislation. Transparency International. 2013. Principio
2.
110 TRANSPARENCY INTERNATIONAL, International Principles for Whistleblower Legislation. Transparency International. 2013. Principio
5.
111 TRANSPARENCY INTERNATIONAL, International Principles for Whistleblower Legislation. Transparency International. 2013. Principio
6.
112 ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
A/70/361. 8 de septiembre de 2015. Párr. 30.
107
108
18