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audiencias solicitadas. El peticionario manifestó nuevamente su interés el 3 de septiembre de 2012 a fin
de que la CIDH celebrara una audiencia sobre su caso durante su próximo periodo ordinario de sesiones
de la CIDH a realizarse en octubre de 2012. La Comisión, mediante comunicación de 5 de octubre de
2012, informó al peticionario que no era posible acceder a su solicitud. El 19 de diciembre de 2012 el
peticionario solicitó nuevamente a la CIDH que celebrara una audiencia sobre su caso durante su 147º
periodo ordinario de sesiones, la cual fue concedida por la Comisión e informada al peticionario
mediante comunicación de 11 de febrero de 2013. El 22 de febrero de 2013 la CIDH recibió una
comunicación del peticionario, la cual fue transmitida al Estado el 14 de marzo de 2013. El 4 y 25 de
marzo de 2013 la CIDH recibió información adicional del peticionario la cual fue trasladada al Estado
mediante comunicación de 6 de junio de 2013. El Estado presentó observaciones mediante
comunicación de fecha 16 de julio de 2013, las cuales fueron enviadas para conocimiento del
peticionario el 17 de septiembre de 2013.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
El peticionario
11.
El peticionario indica que en el año 1994, cuando ostentaba el grado de Comandante de
la Policía Nacional, fue designado como Jefe de la Sub Dirección de Pasaportes de la Dirección de
Migraciones, la cual se encontraba a cargo del Coronel de la PNP José Matayoshi Matayoshi. Señala que
la responsabilidad del Jefe de la Sub Dirección de Pasaportes se ceñía al área de Lima y no a las oficinas
encargadas de la expedición de pasaportes en las provincias, ya que estas dependían funcional y
administrativamente de la Sub Dirección de Control Migratorio, la cual se encontraba al mando del
Comandante de la PNP Julio Lozada Castro.
12.
Señala que durante los meses de agosto y septiembre de 1994 los medios de
comunicación difundieron una serie de noticias sobre la incautación de pasaportes falsos en manos de
personas prófugas de la justicia, entre ellos Carlos Manrique Carreño, quien tenía la reputación de ser
uno de los grandes estafadores de Perú, y quien fue capturado en Nueva York con un pasaporte emitido
a nombre de otra persona y expedido supuestamente en Lima con la firma y sello de la presunta víctima,
Comandante Zegarra Marín.
13.
Expone que al conocer estas noticias y después de realizar las verificaciones pertinentes,
presentó una denuncia ante el Director de Migraciones y ante el Ministro de Interior en contra del
Capitán de la PNP Roberto Cárdenas Hurtado, Jefe de la Oficina de Migraciones de Tumbes, a fin de
defender su honor y el de su familia, ya que se comprobó judicialmente que fue en la oficina de Tumbes
donde se expidieron irregularmente los anteriores pasaportes.
14.
Indica que como consecuencia de su denuncia se inició una investigación policial, que
dio como resultado el Atestado Policial No. 079 de 21 de octubre de 1994, en el que se identifican los
posibles responsables de la falsificación de pasaportes, entre los que se encontraban policías y civiles,
sin que su nombre fuera incluido en la lista. Agregó que con este documento se dio inicio al proceso
judicial. De acuerdo a la narración del peticionario, uno de los coimputados “en connivencia con el
Fiscal” y fuera de las investigaciones policiales, presentó supuestas “declaraciones indagatorias” que no
fueron incorporadas al Atestado Policial y que fueron ocultadas “maliciosamente” por el Fiscal por 24
horas, hasta la formalización de la denuncia penal el 21 de octubre de 1994, con el único propósito de
privar a la presunta víctima de su derecho de defensa. Indica que en dichas indagatorias se le imputaron
hechos que no cometió con la finalidad de vengarse de él por haber denunciado el negocio de