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pasaportes con bandas delictivas, y además se logró que altos mandos policiales pudieran “salirse” del
escándalo periodístico, pues a partir de ese momento, los medios de comunicación lo hicieron aparecer
a él como el jefe de la mafia.
15.
Señala que dado que la denuncia desprestigió a la Dirección de Migraciones, la cual
dependía del Poder Ejecutivo (Ministerio de Interior) en un año en el que el ex Presidente Fujimori se
encontraba en plena campaña electoral para su reelección a la presidencia (1994) y una de sus banderas
fue la lucha contra la corrupción, la prensa en la época pedía cárcel para los involucrados y la cabeza de
un alto jefe policial. Indica que como el Director de Migraciones y el Sub Director de Control Migratorio
en la época eran protegidos del Presidente Fujimori y de Montesinos, respectivamente, no quedaba otro
mando policial para inculpar. Señala que los anteriores mandos policiales fueron excluidos del proceso
penal.
16.
El peticionario señala que con base en lo anterior, el Fiscal lo incluyó en la denuncia
penal y solicitó su detención, sin haberlo citado previamente para defenderse de los cargos que se le
incriminaban, y el Juez que inició la instrucción ordenó su detención. El peticionario indica que se puso
a derecho y estuvo privado de libertad durante 8 meses hasta que la Quinta Sala Penal, mediante auto
de 22 de junio de 1995, le otorgó libertad provisional, después de haberla solicitado en tres ocasiones,
con base en que el material probatorio existente indicaba que se habían desvanecido los cargos en su
contra.
17.
El peticionario indica que el 8 de noviembre de 1996, paradójicamente, la Sala Quinta
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima lo condenó a 4 años de pena privativa de libertad con
ejecución suspendida, por delitos contra la fe pública, contra la administración de justicia y corrupción
de funcionarios. Indicó que el sustento de esta condena fue únicamente la referencia hecha por un coprocesado, sin ninguna prueba adicional que lo corroborara y sin que se tomaran en consideración los
numerosos testimonios y otras pruebas que acreditaban su inocencia. El peticionario resaltó que en la
sentencia se invirtió la carga de la prueba y que una de las motivaciones de su condena fue que no había
demostrado totalmente su inocencia.
18.
Agrega que impugnó esta sentencia mediante recurso de nulidad, el cual fue resuelto el
17 de diciembre de 1997 por la Sala Penal Suprema en el sentido de confirmar dicha condena, sin
realizar ninguna motivación. Señala que el 14 de septiembre de 1998 interpuso recurso de revisión ante
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue resuelto el 24 de agosto de 1999, declarándolo
improcedente por motivos formales. El peticionario subraya que la resolución se sustentó en un informe
de dos de los Magistrados Supremos, en el cual se hace notar con claridad que aunque el recurso no
procedía en términos formales, tanto la privación de libertad como la condena, fueron arbitrarias, pues
se violaron los más elementales principios de debido proceso y normas constitucionales y legales de
derechos humanos.
19.
Asimismo, informa que el 13 de diciembre de 2000 denunció penalmente por el delito
de prevaricato a los tres Vocales que lo condenaron. Indicó que esa denuncia fue desestimada. Alegó
que uno de los vocales denunciados le envió una nota intimidatoria pidiéndole el pago de 100.000
dólares por haberlo denunciado.
20.
El peticionario alega que en el presente caso se ha violado el derecho a la presunción de
inocencia, consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana, ya que se le condenó sin que
existiera prueba alguna que corroborara la imputación, tal y como señalaron dos Vocales Supremos en