4 pasaportes con bandas delictivas, y además se logró que altos mandos policiales pudieran “salirse” del escándalo periodístico, pues a partir de ese momento, los medios de comunicación lo hicieron aparecer a él como el jefe de la mafia. 15. Señala que dado que la denuncia desprestigió a la Dirección de Migraciones, la cual dependía del Poder Ejecutivo (Ministerio de Interior) en un año en el que el ex Presidente Fujimori se encontraba en plena campaña electoral para su reelección a la presidencia (1994) y una de sus banderas fue la lucha contra la corrupción, la prensa en la época pedía cárcel para los involucrados y la cabeza de un alto jefe policial. Indica que como el Director de Migraciones y el Sub Director de Control Migratorio en la época eran protegidos del Presidente Fujimori y de Montesinos, respectivamente, no quedaba otro mando policial para inculpar. Señala que los anteriores mandos policiales fueron excluidos del proceso penal. 16. El peticionario señala que con base en lo anterior, el Fiscal lo incluyó en la denuncia penal y solicitó su detención, sin haberlo citado previamente para defenderse de los cargos que se le incriminaban, y el Juez que inició la instrucción ordenó su detención. El peticionario indica que se puso a derecho y estuvo privado de libertad durante 8 meses hasta que la Quinta Sala Penal, mediante auto de 22 de junio de 1995, le otorgó libertad provisional, después de haberla solicitado en tres ocasiones, con base en que el material probatorio existente indicaba que se habían desvanecido los cargos en su contra. 17. El peticionario indica que el 8 de noviembre de 1996, paradójicamente, la Sala Quinta Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima lo condenó a 4 años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida, por delitos contra la fe pública, contra la administración de justicia y corrupción de funcionarios. Indicó que el sustento de esta condena fue únicamente la referencia hecha por un coprocesado, sin ninguna prueba adicional que lo corroborara y sin que se tomaran en consideración los numerosos testimonios y otras pruebas que acreditaban su inocencia. El peticionario resaltó que en la sentencia se invirtió la carga de la prueba y que una de las motivaciones de su condena fue que no había demostrado totalmente su inocencia. 18. Agrega que impugnó esta sentencia mediante recurso de nulidad, el cual fue resuelto el 17 de diciembre de 1997 por la Sala Penal Suprema en el sentido de confirmar dicha condena, sin realizar ninguna motivación. Señala que el 14 de septiembre de 1998 interpuso recurso de revisión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue resuelto el 24 de agosto de 1999, declarándolo improcedente por motivos formales. El peticionario subraya que la resolución se sustentó en un informe de dos de los Magistrados Supremos, en el cual se hace notar con claridad que aunque el recurso no procedía en términos formales, tanto la privación de libertad como la condena, fueron arbitrarias, pues se violaron los más elementales principios de debido proceso y normas constitucionales y legales de derechos humanos. 19. Asimismo, informa que el 13 de diciembre de 2000 denunció penalmente por el delito de prevaricato a los tres Vocales que lo condenaron. Indicó que esa denuncia fue desestimada. Alegó que uno de los vocales denunciados le envió una nota intimidatoria pidiéndole el pago de 100.000 dólares por haberlo denunciado. 20. El peticionario alega que en el presente caso se ha violado el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana, ya que se le condenó sin que existiera prueba alguna que corroborara la imputación, tal y como señalaron dos Vocales Supremos en

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