-310.
El escrito de 30 de abril de 2014, mediante el cual la Comisión presentó
observaciones al informe del Estado de 5 de marzo de 2014.
11.
El escrito presentado por la víctima Jackeline Hernández Castellanos el 3 de agosto
de 2015.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 14, la Corte ha supervisado la ejecución de la Sentencia emitida en el presente
caso desde el 2007 (supra Visto 1). El Tribunal emitió en 2010 una resolución de
supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en la cual declaró que:
a)
El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:
(i) modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la
Fiscalía General de la Nación (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.3 de la
Sentencia);
(ii) realizar la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela (punto resolutivo
octavo y párrafo 277.I.7 de la Sentencia);
(iii) solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del
Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto
resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia);
(iv) publicar un “resumen de los elementos centrales del caso” en un periódico de
amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.1 de la
Sentencia);
(v) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de
Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia), y
(vi) realizar la capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas
colombianas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).
b)
El Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes reparaciones:
(i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares
visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander
(punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y
(ii) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia).
c)
El Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” las
siguientes reparaciones:
(i) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para
los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y
superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo octavo y
párrafo 277.III.1 de la Sentencia), y
(ii) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la
Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de
méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo
277.III.2 de la Sentencia).
14
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.