-4-
d)
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos
pendientes de acatamiento:
(i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares
visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander,
y transmitir el acto de ubicación de la placa y develación de la galería (punto
resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia),
(ii) fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de
Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia),
(iii)
realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional
sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia
(punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la Sentencia),
(iv) establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el
estudio de este caso (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.5 de la Sentencia),
(v) crear una beca en la especialización en derechos humanos que lleve un nombre que
evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la
Sentencia),
(vi) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas)
para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y
superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo octavo y
párrafo 277.III.1 de la Sentencia),
(vii) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la
Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de
méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo
277.III.2 de la Sentencia),
(viii) investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia),
(ix) protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares (punto
resolutivo décimo de la Sentencia),
(x) brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas y
por la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia) 15, y
(xi) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes” 16. Asimismo, deben garantizar el cumplimiento de las
15
El Estado, los representantes y la Comisión han informado sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a la obligación de brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las
víctimas que fallecieron, y por la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia), lo cual será analizado por el Tribunal en una Resolución posterior.
16
Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye
uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la
cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones,
y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Cfr.
Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2