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190. Por otra parte, el Protocolo de Entendimiento entre la República Dominicana y la
República de Haití sobre los Mecanismos de Repatriación de 2 de diciembre de 1999 175,
igualmente aplicable en la época de los hechos, convenía lo siguiente:
El Gobierno haitiano reconoce que el Gobierno dominicano tiene legítimo derecho a repatriar a los
ciudadanos haitianos ilegales en el territorio dominicano, para lo cual ambas partes acuerdan lo
siguiente para mejorar el procedimiento de dichas repatriaciones:
a) Las autoridades dominicanas de migración se comprometen a no realizar repatriaciones
durante horas de la noche, es decir, entre 6:00 p.m. y 8:00 a.m., igualmente no harán
repatriaciones durante los domingos y días feriados de los dos países, excepto entre las 8:00
a.m. - 12:00 m.
b) Las autoridades dominicanas de migración evitarán la separación de familias nucleadas
(padres e hijos menores) en los procesos de las repatriaciones.
c) Las autoridades dominicanas de migración se comprometen a realizar las repatriaciones que se
hagan hacia el territorio haitiano, exclusivamente a través de los puestos fronterizos de
Jimaní/Malpasse, Dajabón/Ouanaminthe, Elías Piña/Belladere, y Pedernales/ Anse-à-Pitres. Por su
parte, el Gobierno haitiano se compromete a reforzar y/o establecer puestos de inspección
migratoria en esos lugares fronterizos que habrán de recibir a los repatriados.
d) Las autoridades dominicanas de migración reconocen los derechos humanos inherentes a los
repatriados y adoptarán medidas concretas para hacer acompañar a los repatriados de sus
efectos personales, así como a no retener los documentos personales del repatriado, salvo que
los mismos evidencien a juicio de dichas autoridades vicios de legalidad, en estos casos serán
retenidos y posteriormente enviados a la Misión Diplomática haitiana en la República Dominicana.
e) Las autoridades dominicanas migratorias entregarán a cada repatriado una copia del
formulario individual que contiene la orden de su repatriación.
f) Las autoridades dominicanas de migración se comprometen a comunicar previamente, dentro
de un plazo razonable, a las autoridades diplomáticas o consulares haitianas acreditadas en el
territorio dominicano, las listas de personas en proceso de repatriación. Esas autoridades podrán
ejercer su función de asistencia consular.
g) Las autoridades haitianas procederán al establecimiento de puestos de control migratorio a lo
largo de la frontera domínico-haitiana, para evitar el flujo ilegal de sus ciudadanos hacia la
República Dominicana.
h) El Gobierno haitiano se compromete a redoblar sus esfuerzos para dotar a sus nacionales de
documentos de identidad haitiana, en el contexto del flujo migratorio potencial hacia la República
Dominicana.
191. Finalmente, la Ley No. 1494 de 9 de agosto de 1947, que instituye la jurisdicción
contencioso-administrativa 176, vigente al momento de los hechos, establecía en su parte
pertinente:
Art. 1.- Toda persona, natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el
recurso contencioso administrativo que más adelante se prevé, en los casos, plazos y formas que
esta ley establece, 1ro. contra las sentencias de cualquier Tribunal contencioso-administrativos de
primera instancia o que en esencia tenga este carácter, y 2do. contra los actos administrativos
violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de actos contra los cuáles se haya agotado toda reclamación jerárquica dentro de
la propia administración o de los órganos administrativos autónomos;
b) Que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos en el ejercicio
de aquellas de sus facultades que estén regladas por las leyes, los reglamentos o los decretos;
c) Que vulneren un derecho, de carácter administrativo, establecido con anterioridad a favor del
recurrente por una ley, un reglamento un decreto o un contrato administrativo;
d) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades
discrecionales conferidas por las leyes, los reglamentos o los decretos.
[...]
175
Protocolo de Entendimiento entre la República Dominicana y la República de Haití sobre los Mecanismos de
Repatriación de 2 de diciembre de 1999 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
A17, fs. 3320 a 3322 y expediente de anexos a la Contestación, fs. 5676 a 5678).
176
Ley No. 1494 de 9 de agosto de 1947 publicada en la Gaceta Oficial No. 6673 (Expediente de anexos a la
contestación, fs. 5751 a 5765).
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