8 4. Notificación al Estado.- el Informe de Fondo fue notificado a República Dominicana mediante comunicación de 12 de abril de 2012, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que el plazo transcurrió sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, y por tanto sometió el caso a la Corte en virtud de la necesidad de obtener justicia y una justa reparación. 5. Sometimiento a la Corte.- El 12 de julio de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “que han continuado desde la aceptación [por República Dominicana] de la competencia contenciosa de [este] Tribunal el 25 de marzo de 1999”. La Comisión Interamericana designó como delegadas a la Comisionada Rosa María Ortiz, y a su Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed y como asesoras legales a Isabel Madariaga Cuneo y Tatiana Gos, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 6. Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 22.1, 22.5 y 22.9 (Derecho de Circulación y de Residencia), 24 (Igualdad ante la Ley), y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Por otra parte, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. Notificación al Estado y a los representantes.- El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 28 de agosto de 2012. 8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 30 de octubre de 2012 MUDHA, la Clínica de Derechos Humanos, GARR y CEJIL (en adelante “los representantes”) 12 presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión, y adicionalmente solicitaron que se declare la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 18 (Derecho al Nombre) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana. Finalmente, solicitaron a este Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Asimismo, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Fondo de Asistencia Legal del Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos 12 Mediante la comunicación de 21 de agosto de 2012 informaron a este Tribunal que dichas organizaciones actuaran ante la Corte en “calidad de representantes en el caso de referencia” de las familias “Medina Ferreras, Jean Mesidor, Sensión Nolasco, Fils-Aimé, Gelin y Pérez Charles”. Agregaron que han “perdido contacto desde hace varios años con la señora Andrea Alezy, lo que impide presentar un documento que acredite [su] representación, por lo que no formula[rán] argumentos respecto esta persona”. Manifestaron que CEJIL es el interviniente común.

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