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Advirtieron que esta definición se ha incorporado textualmente en la nueva Constitución
de 2010, que añade una tercera excepción, la cual excluye del derecho a la nacionalidad
vía ius soli a los hijos de aquellas personas “que residan ilegalmente en el territorio
dominicano”.
239. También explicaron que aunque Haití recepta el ius sanguinis, “existen
impedimentos […] de iure y de facto para la adquisición de la nacionalidad de ese país”
para las presuntas víctimas. Aseveraron que el artículo 11 de la Constitución de Haití, de
acuerdo a la traducción al español hecha por los representantes, indica que “[c]ualquier
persona nacida de padre o madre [h]aitiana, quienes además sean haitianos de
nacimiento y nunca hayan renunciado a su nacionalidad, tendrán derecho a la
nacionalidad haitiana desde su nacimiento”. Afirmaron que, sin embargo, “en el caso que
nos ocupa, las familias que representa[n] en las cuales se ha cuestionado la nacionalidad
de los hijos nacidos en República Dominicana, al menos uno de los padres es dominicano.
Esto genera el supuesto de que el artículo 11 de la Constitución haitiana no les es
directamente aplicable”. Agregaron que “la legislación sobre el acceso a la nacionalidad
haitiana de 1984 […] establece [que] todas las personas nacidas en un país extranjero de
madre y padre haitianos serán haitianos de origen”, que el artículo 7 de dicha ley
establece (en palabras de los representantes) que “un(a) niño(a) nacido en un país
extranjero de un padre extranjero y madre haitiana tendrá la nacionalidad extranjera
hasta que ella o él alcance la mayoría de edad, momento en que el niño tendrá derecho a
adquirir la nacionalidad haitiana”, y que el artículo 8 de la misma norma señala, según el
señalamiento no textual hecho por los representantes, que “el mayor de edad que desee
adquirir la nacionalidad haitiana debe vivir en ese país y acudir al Tribunal competente del
lugar de su residencia”.
240. Resaltaron que la condición de apátridas en que fueron mantenidas las referidas
víctimas, y el no reconocimiento de su personalidad jurídica ni de su nombre,
desnaturalizó y negó la proyección externa o social de su personalidad e impidió que
tuvieran acceso a otros derechos.
241. Asimismo, los representantes explicaron que su alegato sobre la vulneración del
artículo 2 de la Convención, relativo al deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
se relaciona con que “la violación al derecho a la nacionalidad […] surge […] de la
adopción y aplicación de una serie de normas y prácticas estatales”. Si bien se refirieron a
“la implementación […] en diferentes momentos de la normativa y práctica del derecho
interno dominicano”, solo expresaron su disconformidad con la Ley de Migración aprobada
en 2004, la Resolución 02-07 de la Junta Central Electoral que crea y pone en vigencia el
Libro de Nacimiento para hijos de madre extranjera en la República Dominicana 278, “la
Circular No. 017 […], de 29 de marzo de 2007, de la Cámara Administrativa de la Junta
Central Electoral y la Resolución No. 12-07 del 10 de diciembre de 2007, del Pleno de la
J[unta] C[entral] E[lectoral]”. La primera porque “prohibía que funcionarios del Registro
Civil expidieran cualquier solicitud relacionada con actas de nacimiento posiblemente
‘irregulares’”, dado que “[m]ientras sus actas de nacimiento son ‘investigadas’ […] los
dominicanos de ascendencia haitiana afectados se ven atrapados en un limbo legal”. La
segunda, pues “dispuso la ‘suspensión provisional de los actos del Estado Civil con indicios
de irregularidades’”. Expresaron que “[l]a medida, además de discriminatoria, se aplica
retroactivamente a los nacidos antes del 2007”. Finalmente, señalaron en el marco de su
exposición sobre sus alegatos relativos a la vulneración del artículo 2, la sentencia
TC/0168/13, referida seguidamente.
278
Los representantes señalaron que dada esa Resolución, “[e]n la práctica el Estado […], a través de[l] registro
[respectivo], niega la nacionalidad dominicana al niño[,] al pretender otorgarle la nacionalidad de otro país
mediante su inscripción en [el] ‘libro para extranjeros’”.
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