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de agresión que se habrían cometido recientemente: i) uno de ellos habría ocurrido el
28 de agosto de 2010 en la Ciudad de Ayutla contra Ana Luz Prisiciliano Fernández, y
ii) el otro habría ocurrido el 30 de agosto de 2010 en la Comunidad de Juquila contra
Jorge Luis García Catarino, Gaudencio Ramírez Concepción, Álvaro Ramiro Concepción,
Laurencio Ramiro Concepción, Ambrosio García Catarino y Ramón García Guadalupe,
integrantes de la Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos (en adelante
“OFPM”). Con base en este último hecho, los representantes solicitaron la ampliación
de las medidas provisionales a favor de las cinco últimas personas, dado que el señor
Jorge Luis García Catarino es uno de los beneficiarios.
5.
La comunicación de 2 de septiembre de 2010, mediante la cual la Secretaría de
la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal,
que se encontraba reunido en su sede con motivo del 88 Período Ordinario de
Sesiones, requirió: i) a los representantes que remitieran mayor información y
elementos que permitieran acreditar la vinculación de los hechos y las personas sobre
quienes solicitaron la ampliación de las medidas con el caso Fernández Ortega; ii) al
Estado que presentara información sobre los alegados hechos de agresión a los
beneficiarios de las medidas provisionales y sobre la solicitud de ampliación realizada
por los representantes, y iii) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara observaciones
al escrito de los representantes.
6.
El escrito de los representantes de 2 de septiembre de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales remitieron información adicional y documentos relativos a la
solicitud de ampliación de las medidas provisionales.
7.
La comunicación de 6 de septiembre de 2010, mediante la cual la Secretaría
remitió a las partes la información adicional presentada por los representantes.
8.
El escrito de 10 de septiembre de 2010, mediante el cual la Comisión
Interamericana remitió sus observaciones, inter alia, sobre la solicitud de ampliación
solicitada (supra Visto 5).
9.
El escrito de 12 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes remitieron las consideraciones adicionales solicitadas por el Tribunal
(supra Visto 5).
10.
El escrito de 14 de septiembre de 2010, mediante el cual el Estado presentó la
información requerida por la Corte (supra Visto 5).
11.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de ampliación de
medidas provisionales presentada por los representantes, a saber:
a)
los señores Jorge Luis García Catarino (beneficiario), Audencio Ramírez
Concepción, Ambrosio García Catarino, Ramón García Guadalupe y Álvaro
Ramírez Concepción1 son miembros de la OFPM, y éste último fue designado
desde enero de 2010 como coordinador de esta organización;
1
Los representantes en su escrito de 31 de agosto de 2010 y la Comisión Interamericana en su
escrito de 10 de septiembre de 2010, hacen referencia a la solicitud de ampliación de las medidas
provisionales a favor de los señores Gaudencio Ramírez Concepción, Álvaro Ramírez Concepción, Laurencio
Ramiro Concepción, Ambrosio García Catarino y Ramón García Guadalupe. Sin embargo, la Corte hace notar
que en los anexos al escrito de los representantes de 31 de agosto de 2010 y en el escrito de 12 de
septiembre de 2010, los representantes precisaron el número y los nombres de los posibles beneficiarios de