reconocimiento total de responsabilidad internacional. Asimismo, el Estado, la representación de la presunta víctima y la Comisión Interamericana manifestaron a la Corte que prescindían de la presentación de los alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente, con el fin de agilizar la sentencia. 10. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 8 de marzo de 2024, de manera virtual. III COMPETENCIA 11. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que El Salvador es Estado Parte de la Convenci��n Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. IV ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA Y RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL A. Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado 12. En el Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado se comprometió a cumplir con las siguientes medidas de reparación: a) medidas de satisfacción: desarrollar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país sobre estándares americanos en materia de acceso a la justicia (infra párr. 54); b) medidas de rehabilitación: proveer al señor Aguirre Magaña, de forma gratuita y si es su voluntad, el tratamiento médico que requiera, los servicios de rehabilitación y prótesis que requiera para el tratamiento de sus discapacidades, así como el tratamiento psicológico o psiquiátrico que necesite (infra párr. 56), y c) medidas indemnizatorias: el pago de una cantidad de dinero por concepto de una indemnización compensatoria (infra párr. 58). El Acuerdo fue puesto en conocimiento de la Corte y recoge la voluntad de ambas partes de dar por terminada la tramitación del caso a través del mecanismo habilitado por el artículo 63 del Reglamento de la Corte. 13. Posteriormente, durante la audiencia pública el Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional en cuanto a las conclusiones de hecho y de derecho contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana 7, en los siguientes términos: […] con el fin de lograr la terminación de esta controversia, el Estado reconoce las conclusiones de hecho y de derecho contenidas en el informe de fondo de la Comisión Interamericana, en relación al presente caso, en particular, las violaciones a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Miguel Ángel Aguirre [Magaña] por no haber garantizado un recurso judicial efectivo en su caso […]. 14. Por último, en consideración del tiempo que este caso ha durado en su tramitación y la condición de salud del señor Aguirre Magaña, el Estado solicitó que la Corte prescinda de los alegatos finales escritos en este caso, a fin de agilizar la sentencia. B. Observaciones de los representantes 7 El Estado indicó que entiende que la Corte no es competente para conocer los hechos o actos sucedidos antes del 6 de junio de 1995. 5

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