8 salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 12 y 20, y el punto declarativo de la presente Resolución. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de agosto de 2010, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos de los Considerandos 12 y 20 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y de sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006. 5. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y sus familiares, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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