en el año 2021 declaró que Ecuador había dado cumplimiento al referido reintegro (supra
Visto 2). En esta Resolución la Corte se pronunciará sobre las dos medidas de reparación
pendientes de cumplimiento.
A. Pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social
del señor Flor Freire
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
2.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 228 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía “reconocer al señor Flor Freire y pagar las cargas prestacionales
correspondientes a la seguridad social (a efectos de la futura jubilación y cesantía) a las
que tendría derecho si se hubiese separado voluntariamente de la institución al momento
que el Estado realice dicho pago, teniendo en cuenta el rango en el que se encuentren
sus compañeros de promoción al momento de dicho pago”. Asimismo, se dispuso que,
para ello, el Estado debía “pagar las cantidades respectivas directamente a las entidades
estatales correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la notificación de
la Sentencia”.
3.
En la Resolución de octubre de 2019, la Corte valoró la emisión de un Acuerdo
Ministerial mediante el cual se otorgó al señor Flor Freire el grado de Teniente Coronel
y se dispuso “concederle todos los beneficios, prestaciones sociales que le corresponden
a este cargo”, así como las gestiones impulsadas en el 2017 por el Ministerio de Defensa
Nacional con el objetivo de dar cumplimiento al presente punto 6. No obstante, destacó
que “ha[bía] transcurrido dos años desde tales gestiones […] sin que esta Corte tenga
conocimiento de los posteriores avances en su ejecución”, y ya había vencido el plazo
para el cumplimiento de la reparación. En consecuencia, requirió al Estado que
continuara informando al respecto.
A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
4.
En su informe de 6 de marzo de 2020, Ecuador solicitó que se declare el
cumplimiento total de la presente medida, debido a que el Ministerio de Economía y
Finanzas pagó al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas “la reserva
matemática equivalente, aplicable y calculada para dar cumplimiento al requisito de
financiamiento de las prestaciones en reemplazo de los aportes personales y patronales
del señor Flor Freire”. Asimismo, en dicha oportunidad informó que el 23 de noviembre
de 2017, el referido Instituto “otorgó a favor del señor Flor Freire, en el grado de
Teniente Coronel, los beneficios prestacionales y sociales contemplados en la Ley de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”, a saber:
i.
“cesantía”;
medidas de derecho interno para que el proceso disciplinario no produzca efectos legales y eliminar la
referencia a dicho proceso en la hoja de vida militar del señor Flor Freire (punto resolutivo décimo primero de
la Sentencia); iii) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
iv) pagar al señor Flor Freire las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños
materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y v) pagar al señor Flor Freire y a
su representante las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegros de costas y gastos (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
6
El Estado informó que se solicitó “un informe detallado al [Instituto de Seguridad Social], referente a
los factores considerados en el cálculo de reserva matemática, es decir, si está o no establecido el valor de
Cesantía y Liquidación global”, agregando que “una vez resuelta esta consulta se proceder[ía] a dar
cumplimiento” a este punto.
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