ii.
iii.
“pensión de retiro militar, la cual se hizo efectiva mensualmente y de manera
vitalicia a partir del 21 de julio de 2017”, y
“calificación como pensionista de retiro militar habilitado como titular, y a su
grupo familiar como dependientes, para la cobertura del seguro de enfermedad
y maternidad en el [Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas], así
como para su acceso a los servicios de crédito”.
5.
En sus escritos de observaciones de 2020 y abril de 2021, el representante de la
víctima reconoció que el Estado había dado cumplimiento parcial a la presente medida;
sin embargo, objetó que no se había cumplido con ciertos “beneficios prestacionales y
social[es]” del señor Flor Freire 7, a saber:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
no se realizó la “ceremonia de ascenso y cambio de presillas” al grado de Teniente
Coronel;
no se pagó a la víctima la bonificación por ascenso al grado de Teniente Coronel,
establecida en la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas;
no se pagó a la víctima el beneficio establecido por la Ley Orgánica del Servicio
Público para los años 2010 a 2013, la cual consistía en “compensaciones anuales
para los miembros de las Fuerzas Armadas equivalentes por cada año, a una
remuneración mensual según el grado”;
“[a]l haber sido ascendido […] y al producirse la baja voluntaria, debió mediar el
período de disponibilidad de seis meses, tal como lo establece la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas”. En este sentido, el señor Flor Freire “tiene derecho a
percibir la remuneración correspondiente a un militar en servicio activo en el
grado de Teniente Coronel por el equivalente a [los] seis meses de disponibilidad
después de su baja voluntaria”;
Ecuador debía permitir al señor Flor Freire “rendir el examen corporativo”, debido
a que “los miembros de [su] promoción […] tuvieron el beneficio de ser llamados
a obtener el título de licenciados en ciencias militares”; sin embargo, “ese
beneficio se le suspendió al señor Flor Freire al habérsele dado de baja por mala
conducta”, y
no se pagó al señor Flor Freire los “fondos de reserva” desde el año 2002, cuando
se le dio de baja, hasta el año 2017, cuando se le ascendió. Precisó que dichos
fondos son “una remuneración mensual que todo empleador, sea público o
privado, entrega a sus empleados y trabajadores, sea directamente o mediante
depósito en la entidad de seguridad social correspondiente […]”, y equivale a una
remuneración mensual por cada año.
6.
Posteriormente, en noviembre de 2021, el representante presentó un escrito en
el cual únicamente reiteró la objeción indicada en el Considerando 5.vi (supra) 8.
7.
Al respecto, Ecuador refirió, entre otros argumentos, que “el artículo 17 de la Ley
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece de forma taxativa las prestaciones
cubiertas por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”, pero “ninguno
de los rubros que el representante de la víctima alega como pendientes está
contemplado como carga prestacional vinculada con la seguridad social”.
7
2021.
8
Cfr. Escritos de observaciones del representante de 8 de enero y 28 de abril de 2020 y 22 de abril de
Cfr. Escrito de observaciones del representante de 29 de noviembre de 2021.
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