-78considera[n] que esas indemnizaciones fueron, en general, adecuadas, de acuerdo a los
criterios y montos previstos en el sistema interamericano”. No obstante lo anterior,
manifestaron que “[la] única excepción es con relación a […] las compañeras permanentes
de las víctimas Luis Orlando Hernández Muñoz […] y Samuel Vargas Páez[, las señoras
Paola Martínez Ortiz y Blanca Herrera Suárez, respectivamente,] a quienes el Consejo de
Estado sólo les concedió el 80% de lo que hubieran recibido en caso de estar formalmente
casadas con las víctimas”, por lo que los representantes solicitaron para ellas una
indemnización adicional por daño inmaterial.
255. Los representantes solicitaron que se “indemnice por concepto de daño inmaterial a
las doce víctimas mortales de la masacre, a la víctima sobreviviente Arturo Salgado, y a los
familiares de las víctimas que no fueron indemnizados por ese concepto en la vía
contencioso administrativa ni nombrados en el punto IV del acuerdo parcial sobre
reparaciones”.
256. Tal como lo ha señalado la Corte en casos de similar naturaleza248, el daño inmaterial
infligido a Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández
Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán
Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando
Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte, Samuel Vargas
Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz
Navas, resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona
sometida a detención arbitraria y ejecución extrajudicial, experimente un profundo
sufrimiento, angustia, terror, impotencia e inseguridad, por lo que este daño no requiere
pruebas. En este sentido, Arturo Salgado Garzón, víctima sobreviviente de la masacre,
relató en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana la angustia y
sufrimiento que tuvieron que enfrentar las víctimas249.
257. La Corte observa que en el ámbito interno no se dispuso una indemnización por el
sufrimiento propio de las víctimas fallecidas, por lo que corresponde determinar la
indemnización pertinente.
258. En cuanto a los familiares de las doce víctimas ejecutadas y los familiares de la
víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón, ha quedado establecido que son víctimas de la
violación a los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en los términos dispuestos en los
párrafos 141 y 225 de la presente Sentencia.
259. Los testimonios de la víctima Arturo Salgado Garzón y de familiares de las víctimas
fallecidas rendidos en el presente proceso dan cuenta de la amplitud de los efectos que los
hechos de la masacre de La Rochela tuvieron en distintos ámbitos de sus vidas: salud física
y mental, familiar, económico y laboral.
260. Sobre la afectación profesional y en su seguridad, el señor Virgilio Alfonso Hernández
Castellano, hijo de una víctima fallecida, manifestó que al desempeñarse como fiscal fue
acusado de “investigar a cualquier miembro de la fuerza pública por venganza, [porque
tenía] una furia vindicativa o inquisitorial”, por lo que “[tuvo] que someter[se] a un exilio
[por] un período de seis meses y luego de dos años], por las amenazas que [le] hicieron” y
248
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 217; Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párr. 157; y Caso de
las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 384.
249
Cfr. declaración testimonial rendida por Arturo Salgado Garzón en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007.
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