-1027.
Respecto a los referidos seis beneficiarios de la presente medida (supra Considerando
25), la Corte constata, con base en la información aportada por las partes 58, que: i) Brenda
Cantoral Contreras “ya concluy[ó] sus estudios superiores”, siendo Licenciada en Antropología
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 59; ii) Pelagia Mélida Contreras también
“concluy[ó] sus estudios superiores”, siendo “Licenciada en Administración por la Universidad
Nacional San Luis de Gonzaga de Ica”60; iii) respecto a Vanesa Cantoral Contreras, si bien “se
iniciaron gestiones para la exoneración del pago de costos en la Universidad Nacional Federico
Villareal” para otorgar una “beca integral de estudios”, la misma fue “declarada
improcedente”61; iv) Marco Antonio Cantoral Lozano ha manifestado su “interés en realizar
estudios de Administración en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga”62, y v) Ulises
Cantoral Huamaní, a enero de 2017, no “ha[bía] expresado su voluntad de hacer uso de esta
medida de reparación”63. Al respecto, la Corte observa que el Estado no ha solicitado a esta
Corte declarar el cumplimiento de la presente medida, a la vez que los representantes de las
víctimas afirmaron que la presente medida “se encuentra aún pendiente de cumplimiento”
debido a la “falta de respuesta a la solicitud de una beca a favor de Vanessa Cantoral Huamaní,
Marco Antonio Cantoral Lozano y Ronny Cantoral Contreras”. Asimismo, los representantes
señalaron respecto a “Ulises Cantoral Huamani”, que si bien “[él] aún no ha expresado su
voluntad de hacer uso de esta medida de reparación, […] el Estado debe llevar a cabo las
acciones necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de la presente reparación en el
momento en que así lo soliciten”. Consideraron que “resulta necesario que el Estado convoque
una reunión con los representantes y los mencionados familiares, junto con Ulises Cantoral
Huamaní […] para que puedan ser debidamente informados por las autoridades competentes
sobre los programas que permiten acceder de manera integral a una reparación en
educación”64.
28.
En lo que respecta a las víctimas Brenda Cantoral Contreras y Pelagia Mélida Contreras
Montoya, recién en el 2017 los representantes señalaron que si bien ambas víctimas
concluyeron “sus estudios superiores[, … las mismas] solo accedieron a la condonación de su
curso de titulación profesional, lo que significó el último trecho de sus carreras universitarias”,
y sostuvieron que “no se aplicó en su totalidad la reparación en educación para ellas” 65. No
obstante ello, este Tribunal observa que previo al 2017, las representantes no presentaron
objeciones respecto a la ejecución del cumplimiento de dicha medida a favor de las referidas
dos víctimas66, según ha sido informada por el Estado desde el año 2011 67. Cuando el Estado
señaló, en agosto de 2011 y octubre de 2012, las gestiones que habría realizado a solicitud
de Brenda Cantoral Contreras y Pelagia Mélida Contreras Montoya 68, ello fue reconocido en
Cfr. Informes estatales de 9 de agosto de 2011, 16 de octubre de 2012 y 15 de diciembre de 2016, así como
escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 17 de noviembre de 2011, 16 de noviembre de
2012 y 20 de enero de 2017.
59
Cfr. Comprobante de “grado o título” registrado a nombre de Brenda Cantoral Contreras del “Registro nacional
de grados académicos y títulos profesionales” de la “Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”
del Ministerio de Educación de la República del Perú (anexo al informe estatal de 15 de diciembre de 2016).
60
Cfr. Comprobante de “grado o título” registrado a nombre de Pelagia Mélida Contreras Montoya del “Registro
nacional de grados académicos y títulos profesionales”, supra nota 59.
61
Cfr. Oficio de 14 de junio de 2011 suscrito por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación
(anexo al informe estatal de 9 de agosto de 2011), informe estatal de 15 de diciembre de 2016, así como escrito de
observaciones de los representantes de las víctimas 20 de enero de 2017.
62
Cfr. Escritos de los representantes de las víctimas de 16 de noviembre de 2012 y 20 de enero de 2017.
63
Cfr. Informe estatal de 15 de diciembre de 2016 y escritos de los representantes de las víctimas de 16 de
noviembre de 2012 y 20 de enero de 2017.
64
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de enero de 2017.
65
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de enero de 2017.
66
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 17 de noviembre de 2011 y 16 de
noviembre de 2012.
67
Cfr. Informes estatales de 9 de agosto de 2011, 16 de octubre de 2012 y 15 de diciembre de 2016.
68
El Estado indicó que “Brenda Cantoral Contreras […] solicitó acceder al Curso de actualización profesional de
la Escuela Académica Profesional de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos para obtener el título profesional de Licenciada en Antropología”, gestión que “se realizó
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