-1232.
En lo que refiere específicamente a la víctima Ronny Cantoral Contreras, esta Corte
observa que el Perú indicó en diciembre de 2016 que “[no] existe algún dato sobre [el] deseo
de hacer uso de la medida de reparación” por parte de dicha víctima. Por su parte, los
representantes indicaron recién en enero de 2017 que la referida víctima habría intentado
tener acceso a una beca del Ministerio de Educación (supra Considerando 30), sin señalar si
esto fue comunicado al Estado con anterioridad, o bien, si se comunicó alguna otra solicitud
para que Ronny Cantoral fuese beneficiario de la presente reparación. En este sentido, los
representantes únicamente indicaron que tras la negativa de recibir la referida beca del
Ministerio de Educación, dicha víctima “tuvo que iniciar estudios superiores subrogando él
mismo los gastos propios de una educación superior” 74. Al respecto, presentaron prueba
documental que muestra que dicha víctima ingresó a la “Universidad Inca Garcilaso de la
Vega” en el año 2015, encontrándose a enero de 2017 matriculado en la “Facultad de derecho
y ciencias políticas”, así como que entre octubre y enero de 2017 dicha víctima realizó pagos
a la referida universidad75. El Perú no se refirió a las mencionadas objeciones formuladas por
los representantes en relación con la presente medida76, ni tampoco a si habría sido informado
de la solicitud de la referida víctima de recibir la presente reparación.
33.
Por otra parte, en lo que respecta a las víctimas Vanessa Cantoral y Marco Antonio
Cantoral Lozano, el Estado indicó en su informe de diciembre de 2016 que los representantes
“no han realizado algún otro pedido distinto” en relación con Vanessa Cantoral, así como que
“[es] necesario actualizar [la] información” respecto a lo manifestado por Marco Antonio
Cantoral Lozano para realizar sus estudios y “confirmar si [dicho] interés persiste”. Sin
embargo, los representantes señalaron en enero de 2017 que “no se realizó ‘algún otro pedido
distinto’ […] precisamente [porque] se encontraban pendientes las respuestas por parte del
Estado en ambos casos”77.
34.
Considerando todo lo anterior, este Tribunal coincide con lo manifestado por los
representantes y la Comisión Interamericana78 respecto de la necesidad de que el Estado
efectúe, a la mayor brevedad posible, una reunión con las referidas víctimas y sus
representantes para que a través del diálogo busquen los mecanismos más eficaces para dar
cumplimiento a la presente medida, tomando en consideración las situaciones individuales de
cada una de las víctimas y si han tenido que sufragar ellas mismas sus estudios. Asimismo,
esta Corte considera importante que a dicha reunión se convoque al señor Ulises Cantoral
Huamaní y sus representantes, con el objetivo de conocer la voluntad de dicha víctima
respecto a recibir la presente medida ordenada por la Corte (supra Considerando 27). Una
vez realizada dicha reunión en los términos aquí señalados, el Estado deberá realizar a la
brevedad todas las gestiones que correspondan en el ámbito interno para dar cumplimiento
a esta medida y deberá presentar, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo 4 de la
presente Resolución, información detallada y actualizada respecto a las gestiones realizadas
y los resultados obtenidos a tal efecto.
35.
En virtud de las consideraciones previas, la Corte considera que se encuentra
pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a otorgar una beca para estudios
superiores o estudios de capacitación o actualización profesional en beneficio de Pelagia
Mélida Contreras Montoya, Brenda Cantoral Contreras, Marco Antonio Cantoral Lozano,
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de enero de 2017.
Cfr. Copia del carné universitario de Rony Cantoral Contreras y copia del recibo de 4 de enero de 2017 emitido
por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega a nombre de la referida víctima (anexo al escrito de los representantes
de las víctimas de 20 de enero de 2017).
76
El único informe estatal presentado con posterioridad al escrito de los representantes de enero de 2017 refiere
a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia. Cfr. Informe estatal de 23 de agosto de 2018.
77
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de noviembre de 2012 y 20 de
enero de 2017, así como informe estatal de 15 de diciembre de 2016.
78
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de enero de 2017 y de la Comisión
Interamericana de 4 de abril de 2017.
74
75