-18gastos, quedando pendiente el pago de los correspondientes intereses moratorios, según fue ordenado en el punto dispositivo décimo cuarto de la misma. Asimismo, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la restitución de la cantidad de USD$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras Montoya, según fue ordenado en el párrafo 187 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 y 19 y 22 a 24 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas: a) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional los capítulos VII a X de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y b) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen el Estado y de los familiares declarados víctimas en la Sentencia, y difundir dicho acto a través de los medios de comunicación (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 47 a 50 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a pagar las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daños materiales y daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, quedando únicamente pendiente el pago de intereses moratorios y la restitución de la cantidad de USD$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (punto resolutivo décimo cuarto y párrafo 187 de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación que, de conformidad con los Considerandos 6 a 15, 27 a 35, 38 a 42 y 47 a 50 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de acatamiento: a) investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) otorgar una beca para estudios superiores o estudios de capacitación o actualización profesional en beneficio de Pelagia Mélida Contreras Montoya, Brenda Cantoral

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