-1746.
Por otra parte, en relación con la obligación de restituir la cantidad de USD$ 7.500,00
(siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras
Montoya, la Corte observó en las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de septiembre
de 200999 y febrero de 2011100 que el Perú no había brindado información sobre este punto.
F.2. Consideraciones de la Corte
47.
Con base en los comprobantes remitidos por el Perú y lo indicado por los
representantes de las víctimas, la Corte constata que en enero y diciembre de 2015 el Estado
realizó el pago de indemnizaciones pecuniarias pendientes a favor de todas las víctimas101. El
Estado solicitó en diciembre de 2016 que la presente medida “sea considerada cumplida”. No
obstante lo anterior, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
resaltaron, respectivamente en enero y abril de 2017, que “estarían pendientes de pago los
intereses moratorios”, así como “el pago a favor de la señora Pelagia Mélida Contreras”
respecto a la suma que debe serle restituida102.
48.
Al respecto, este Tribunal valora positivamente que el Estado cumplió con pagar las
cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de las víctimas. No obstante, según lo dispuesto
en el párrafo 209 de la Sentencia, si el Estado incurre en mora en el cumplimiento de los
pagos ordenados en la Sentencia, debe pagar el interés moratorio correspondiente (supra
Considerando 43). En consecuencia, en el presente caso el Estado debe pagar a las víctimas
los intereses moratorios que les correspondan por el retraso en los referidos pagos. En este
sentido, este Tribunal resalta que el Perú no se ha referido a la cancelación de los intereses
moratorios generados por dicho retraso en el pago de las indemnizaciones por concepto de
daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, tal como ya había sido
advertido por la Corte en la Resolución de febrero 2011 (supra Considerando 45).
49.
Por otra parte, el Tribunal también observa que el Perú únicamente señaló en octubre
de 2012 que venía “realizando las gestiones pertinentes con la finalidad de dar cumplimiento”
a la obligación relativa a restituir la cantidad indicada en la Sentencia a la señora Pelagia
Mélida Contreras Montoya (supra Considerando 44), sin que desde entonces se refiriera a
dicho pago. Por lo tanto, la Corte requiere al Estado que, en el plazo indicado en el punto
resolutivo 4 de la presente Resolución, remita información actualizada sobre las gestiones
realizadas para realizar el pago de los intereses moratorios debidos (supra Considerando 48),
así como la restitución de la suma de USD$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) a Pelagia Mélida Contreras Montoya.
50.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial
a las medidas de reparación relativas a realizar los pagos de las cantidades establecidas en
la Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 37.
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 34.
101
El Estado aportó comprobantes de pago emitidos en enero y diciembre de 2015 a favor de: i) Ladislao Alfonso
García Santa Cruz; ii) Alberto García Santa Cruz; iii) Jesús Enrique García Santa Cruz; iv) Mercedes Grimaneza García
Santa Cruz de Negrón; v) Walter Ernesto García Santa Cruz; vi) María Elena García Santa Cruz; vii) Manuel Fernando
García Santa Cruz; viii) Angélica Cantoral Huamaní; ix) Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní; x) Eloy Urso Cantoral
Huamaní; xi) Ulises Cantoral Huamaní; xii) Juan Cantoral Huamaní; xiii) Rony Cantoral Contreras; xiv) Brenda
Cantoral Contreras; xv) Vanessa Cantoral Contreras; xvi) Marco Antonio Cantoral Lozano, y xvii) Pelagia Melida
Contreras Montoya. Cfr. Comprobantes anexos a los informes estatales de 14 de septiembre de 2015 y 15 de
diciembre de 2016 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de enero de 2017.
102
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana de 20 de
enero y 4 de abril de 2017, respectivamente.
99
100