3 A.Obligación de investigar, juzgar, y de ser el caso, sancionar ............................................................... 3 B.Tratamiento médico y psicológico .................................................................................................... 6 C.Adecuación de la tipificación del delito de desaparición forzada ........................................................... 9 A. Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar A.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 243 a 247 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”. 5. Al respecto, en la Sentencia, la Corte dispuso que “en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes”. Asimismo, se estipuló que “el Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos cometidos en perjuicio del señor Heliodoro Portugal”. Además, indicó que “el Estado debe asegurar que los familiares del señor Portugal tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”. Además, “el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad panameña pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso”. 6. En su Resolución de 2012, la Corte constató que el Estado había indicado que “el 8 de marzo de 2010 el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió una causa criminal contra ocho imputados y sobreseyó a dos personas”, y que la Fiscalía apeló dicha sentencia con respecto a una de las personas sobreseídas. Asimismo, el Estado indicó que dentro de este proceso se convocó a dos audiencias, el 7 de julio de 2010 y el 29 de junio de 2011. Inicialmente, el Estado indicó que la audiencia de julio de 2010 fue postergada debido a la apelación interpuesta por la Fiscalía. Posteriormente, Panamá señaló que la audiencia fue postergada debido a la falta de notificación de algunas de las partes. Además, Panamá informó sobre diversas diligencias realizadas en relación con el proceso de extradición de uno de los imputados. En dicha Resolución, la Corte requirió al Estado que “presentara información ordenada, detallada, completa y actualizada sobre el o los procesos de investigación en curso y las diligencias realizadas desde la emisión de la Sentencia de la Corte hasta la fecha, remitiendo copias de las partes relevantes de los respectivos expedientes”, y que se refiriera a las observaciones de los representantes y de la Comisión respecto “de los hechos y conductas que están siendo objeto de investigación, así como su encuadramiento legal”14. 14 En esa oportunidad, los representantes “cuestionaron la falta de avances sustanciales en la investigación de los hechos. Además, entre otros argumentos, señalaron que los hechos del caso estaban siendo investigados bajo el tipo penal de homicidio, lo cual excluye la investigación, procesamiento y sanción de varias de las conductas que conforman la desaparición forzada de personas, entre ellas, la tortura que sufrió el señor Portugal. Observaron que el Estado no ha[bía] remitido las copias de las diligencias de investigación realizadas, tal como fue

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