2 d) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001); e) las prestaciones de salud (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); f) las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); g) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y h) el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 3. Los escritos de 13 de mayo y 1 de junio de 2009, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) se refirió al estado del cumplimiento de las Sentencias emitidas en el presente caso, así como los escritos de 31 de julio de 2009, y de 26 y 27 de enero de 2010, mediante los cuales, respectivamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado. 4. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte de 7 de diciembre de 2009, mediante la cual resolvió convocar a una audiencia privada, así como la audiencia privada celebrada por la Corte el 1 de febrero de 2010 1, en la cual el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron al cumplimiento de las Sentencias dictadas en el presente caso. 5. Los escritos de 22 de febrero, 11 y 26 de marzo, y 17 de mayo de 2010, 24 de enero, 22 de febrero y 18 de abril de 2011, 30 de abril y 20 de agosto de 2012, mediante los cuales el Estado se refirió al estado del cumplimiento de las reparaciones ordenadas en el presente caso. De igual modo, el escrito de 24 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado remitió un documento que contiene “la posición institucional del Poder Judicial peruano”, respecto a la supervisión del cumplimiento del presente caso. 6. Los escritos de 16 de febrero, 1 de julio y 12 de agosto de 2010, 1 de abril y 4 de mayo de 2011, 12 de junio, 17 y 23 de julio de 2012, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado, así como los escritos de 25 de julio y 2 de agosto de 2012, mediante los cuales se refirieron al estado del cumplimiento de la obligación de investigar los hechos del caso. En el escrito de 25 de julio de 2012, los representantes solicitaron a la Corte convocar a una audiencia de supervisión. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado, las señoras y señores Delia Muñoz Muñoz, Agente titular y Procuradora Pública Especializada Supranacional; César San Martín, Juez Supremo y Presidente de la Sala Penal Permanente del Poder Judicial; Dalia Suárez, funcionaria del Ministerio de Salud; Erika Ramos, de la Procuraduría Pública Especializada; Stephen Haas, del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Moisés Tambini del Valle, Embajador del Perú en Costa Rica; Gustavo Lembcke, Ministro de la Embajada del Perú en Costa Rica, y David Tejada, Primer Secretario de la Embajada del Perú en Costa Rica; b) por la Comisión Interamericana, la señora Lilly Ching, Abogada Especialista de la Secretaría Ejecutiva, y el señor Daniel Rodríguez; y c) por los representantes, las señoras y señor Gloria Cano Legua, de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), así como Francisco Quintana y Alejandra Vicente, del Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL).

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