7 investigación y el juzgamiento en todas las etapas. Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Además, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad. De igual modo, por tratarse de una violación grave de derechos humanos, ya que los actos de tortura fueron una práctica generalizada en el contexto del conflicto en el Perú, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación. 23. La Corte considera que el párrafo 309 de la Sentencia es claro al señalar que el Estado debe abstenerse a recurrir a figuras como el principio de irretroactividad de la ley penal para excusarse de la obligación de investigar efectivamente. Por tanto, se desestima la solicitud de interpretación en este extremo. 24. Sin perjuicio de ello, la Corte nota que en la Sentencia constató5 que el 20 de mayo de 2014 el Primer Juzgado Penal Nacional emitió el auto de procesamiento, mediante el cual promovió acción penal en los siguientes términos: [C]ontra: [siete personas] como presuntos coautores del delito Contra la Libertad- Secuestro contenido en el primer párrafo del artículo 152° del Código Penal – Tipo Base (texto original) en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les; contra: [diez personas], como presuntos coautores del delito Contra la Libertad - Secuestro contenido en el primer párrafo del artículo 152°, inciso 1) del Código [P]enal (texto original), en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les; contra: [una persona] como presunto autor por omisión impropia (comisión por omisión) del delito de [V]iolación [S]exual contenido en artículo 170° del Código Penal, en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les; y contra: [una persona] como presunto autor por omisión impropia (comisión por omisión) del delito Contra la Humanidad - Tortura, contenido en el primer párrafo del artículo 321 ° del Código [P]enal, en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les. 25. Al respecto, la Corte considera que el efectivo desarrollo de la investigación y eventual sanción de los responsables es materia del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. C. Respecto a los motivos por los cuales se concluyó que el estereotipo identificado en el caso impactó directamente en la decisión de no investigar los hechos y sobre la educación y capacitación dirigida a los encargados de la persecución penal y su judicialización C.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 26. El Estado señaló que una de las reparaciones ordenadas por la Corte se relaciona con la capacitación a funcionarios responsables de la persecución penal y su judicialización. Sostuvo que en el punto resolutivo 14, el Tribunal ordenó que “[e]l Estado debe, en un plazo razonable, incorporar en los programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están encargados de la persecución penal y su judicialización, los estándares establecidos en los párrafos 237 a 242, 248, 249, 251, 252, 255, 256, 258, 260, 266, 268 y 279 de [la] Sentencia, en los términos de los párrafos 326 y 327 de la misma”. El Perú sostuvo que para el adecuado cumplimiento de esta medida de reparación, debe contar con los argumentos claros y precisos sobre el razonamiento empleado por la Corte para concluir que en la presente controversia hubo un estereotipo de género que llevó a una denegación de justicia, e indicó que se debe tomar en cuenta no solo lo señalado en la Sentencia, sino lo argumentado por las partes en el proceso. 27. Según el Estado, para los representantes, el argumento del estereotipo de genero tuvo como consecuencia que en el proceso penal se le aumentara la condena impuesta a la señora Gladys Carol Espinoza Gonzales, es decir, fue alegada en el sentido de cuestionar el poder punitivo 5 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 99.

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