4 9. La Comisión en su última comunicación de 3 de septiembre de 2017 solicitó a la Corte que atienda a los distintos planteamientos realizados por las representantes en su escrito respecto de la implementación de las medidas en general. A.2. Aron Álvarez Mendoza y sus familiares 10. El Estado en su informe de 5 de octubre de 2018 indicó que el Ministerio de Gobernación informó “que el señor Arón Álvarez Mendoza (en adelante también “señor Álvarez Mendoza”) y su familia, gozan de continuidad en la medidas perimetrales y que la División de Protección en Personas y Seguridad -DPPS-, de la Policía Nacional les proporcionó un número telefónico en caso de que requieran algún apoyo” y que ���se realizó un análisis de riesgo el 29 de enero de 2018, posteriormente el 2 de febrero de 2018, la Policía Nacional Civil, por medio de la División de Protección de Personas y Seguridad –DPPS- informó que el señor Álvarez Mendoza presenta un nivel de riesgo medio, pues desde el año 2016, no ha sido víctima de ningún tipo de amenaza o riesgo para su vida e integridad física, por lo que recomendó las medidas de seguridad perimetral de su residencia”7. 11. Las representantes en su escrito de observaciones de 15 de marzo 2018 señalaron que el Estado realizó el análisis de riesgo de forma unilateral y arbitraria, sin contar con la participación de las personas beneficiarias y sus representantes, y que no se les proporcionó una copia del mismo, para que pudieran aportar sus respectivas observaciones sobre el contenido del mismo y de los criterios que fueron utilizados para valorar el peligro de los beneficiarios. Asimismo, en sus observaciones de 15 de noviembre de 2018 señalaron que según información brindada por el beneficiario, “no se le estaría implementando ninguna medida de protección” y que “desde hace aproximadamente 4 meses fue visitado por agentes de la PNC para verificar el estado de implementación de sus medidas” y pese a que el señor Álvarez Mendoza les expresó que las mismas no se estaban implementando, […] nunca se reanudaron”. Asimismo, las representantes insistieron en que “los análisis de riesgo han sido realizados de forma unilateral, sin la participación de las personas beneficiarias y sus representantes, y considerando que como única fuente de información los insumos generados por la PNC”. Además, indicaron que el Estado en sus análisis “no consideran lo informado por el beneficiario a [las] representantes en cuanto a que el 20 de junio del presente año recibió una llamada telefónica, mediante la cual una persona desconocida le indicó que ‘con o sin policías, sabrían cómo hacerle daño’”, por lo que tuvo que cambiar su número de teléfono. El señor Álvarez Mendoza según manifestó no presentó denuncia alguna por ese hecho, ya que “no confía en que las autoridades responsables investiguen los hechos”. Las representantes concluyeron que la falta de implementación de las medidas por el Estado, así como la amenaza recibida vía telefónica, ponen en evidencia que el riesgo para el señor Álvarez Mendoza y su familia persiste. En consecuencia, solicitaron que Guatemala efectivamente reanude la implementación de las medidas de protección para salvaguardar la vida e integridad de los beneficiarios. 12. La Comisión en su comunicación de 3 de septiembre de 2017 indicó que “observa con preocupación que el Estado no se refirió a la implementación de las medidas a favor del señor Aron Álvarez y sus familiares” y solicitó a la Corte “que requiera información al Estado sobre este asunto y que atienda a los distintos planteamientos señalados por las representantes”. A.3. Situación de riesgo para los beneficiarios. Al respecto, en otro informe, el Estado había señalado que después de analizar el riesgo el 2 de febrero de 2018, mediante oficio No. 329-2018, el Secretario Técnico de la Subdirección General de Operaciones del a Policía Nacional, concluyó que debía otorgarse seguridad perimetral en su residencia por seis meses. 7

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