5
13.
El Estado en su informe presentado el 5 de octubre de 2018 señaló varias actuaciones
investigativas llevadas a cabo en el marco del caso Bámaca Velásquez.
14.
Las representantes reiteraron en sus observaciones de 15 de marzo y 15 de noviembre de
2018, “que si no se desarrolla una investigación pronta, a la luz de los estándares internacionales
de debida diligencia, no se eliminaran por completo los elementos de riesgo que justifican la vigencia
de las presentes medidas”. Además, las representantes indicaron que el Estado debe informar con
respecto al estado actual de las investigaciones de los hechos que originaron la necesidad de otorgar
medidas a favor de Santiago Cabrera López y sus familiares, así como de Aron Álvarez Mendoza y
sus familiares, para poder garantizar que los hechos no se repitan y, así dar una garantía de
seguridad a los beneficiarios.
B.
Consideraciones de la Corte
15.
La Corte nota que en general los últimos hechos concretos alegados que ponían en riesgo la
vida e integridad de beneficiarios fueron informados con anterioridad a la última resolución de la
Corte en el presente caso, es decir, antes del 31 de agosto de 2016, hace más de dos años. No
obstante, las representantes en sus observaciones de 15 de noviembre de 2018 señalaron que el
20 de junio de 2018 el señor Álvarez recibió una amenaza vía telefónica.
16.
Los argumentos expuestos por las representantes en sus escritos de observaciones de 18 de
julio de 2017, 15 de marzo y 15 de noviembre de 2018, relativos a la falta de adopción de medidas
por parte del Estado para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios ante la
persistencia de la situación de grave riesgo, así como a la falta de investigación de los actos de
violencia que motivaron la adopción de las medidas, no constituyen por sí solos hechos de extrema
gravedad y urgencia que ameriten su mantenimiento, ante la ausencia de nuevos hechos de riesgo
por un razonable lapso8. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte
debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 9.
Correspondería que los beneficiarios, sus representantes o la Comisión argumenten y demuestren
que tal falta de investigación contribuye o es la causante de una situación concreta de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, lo cual no ha sucedido en este caso 10.
17.
Este Tribunal nota que en los últimos dos años no se han informado situaciones particulares
de riesgo en contra de la vida e integridad de los beneficiarios, excepto el hecho recién señalado en
el informe de las representantes de 15 de noviembre de 2018, el cual según se afirmó por el propio
beneficiario no fue denunciado. No obstante, advierte que el Estado ha señalado que la Policía
Nacional Civil, por medio de la División de Protección de Personas y Seguridad –DPPS- informó que
el señor Álvarez Mendoza y su familia presentan un “nivel de riesgo medio”, y que el señor Cabrera
López y sus familiares se encontraban en un “nivel de riesgo bajo”, y ofreció continuar con las
medidas correspondiente para cada grupo familiar. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta
a Olga Maldonado, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera y Osmar Rigoberto Cabrera
Maldonado de la información presentada ante la Corte, se desprende que actualmente no residen
con el núcleo familiar del señor Cabrera López y no se ha aportado información sobre nuevos hechos,
agresiones, amenazas u hostigamientos que denoten un riesgo en perjuicio de dichos beneficiarios
en los últimos dos años. Al respecto, las representantes señalaron que la falta de implementación
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de octubre de
2012, considerando 24, y Asunto Meléndez Quijano y otros, supra, Considerando 15.
9
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de
agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Meléndez Quijano y otros, supra, Considerando 5.
10
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 22 de
agosto de 2018, Considerando 10.
8